III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162058

El Excel que debe ser cumplimentado por cada medicamento por las Entidades, y
deberá contener la siguiente información:
Codigo Nacional Medicamento

Denominacion Medicamento

Num_Envases

Fecha Dispensacion

Hospital

Provincia

6. Modificación de la estructura de los ficheros y tablas
La Dirección General de MUFACE podrá introducir modificaciones en la estructura de
los ficheros y tablas que recogen la información de actividad/coste, asistencia sanitaria
transfronteriza, CMBD, medios sanitarios y medicamentos de ámbito hospitalario que
tengan fijado un techo máximo de gasto, con el fin de actualizar sus contenidos o
adecuarlos a necesidades sobrevenidas.
ANEXO 7
Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones
definidas en el concierto. procedimiento para su imposición
1.

Criterio general, infracciones y compensaciones económicas

1.1 De conformidad con lo previsto en la cláusula 7.8, en este Anexo se establece
la tipificación de los incumplimientos por la Entidad de las obligaciones definidas en las
cláusulas 1.5, 1.6, 3.1.8, 3.1.9, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 4.7.3, 4.8, 5.2.1 e), 5.3.6, 6.1.2, y 6.1.4
y el importe de la compensación económica para cada uno de ellos, graduándose, según
el caso, en función de su calificación en grado de leve, grave o muy grave.
1.2 Infracciones relativas a la entrega por la Entidad del documento de
identificación para el acceso a la asistencia
1.2.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 1.5, en relación con la entrega de la tarjeta sanitaria (o medio alternativo de
identificación) o del documento provisional para el acceso inmediato a los servicios de
los beneficiarios desde el momento del alta y con la inclusión en la tarjeta del
teléfono 900…/800… de atención de urgencia y emergencia, y el importe de la
compensación económica se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve si el retraso en la entrega del documento
provisional impide que el beneficiario reciba asistencia en medios correspondientes al
nivel de Atención Primaria.
b) Se considerará incumplimiento grave:
1. Si el retraso en la entrega del documento provisional impide que el beneficiario
reciba asistencia en medios incluidos en el nivel de Atención Especializada, excepto
hospitalización.
2. Si después de emitido el certificado previsto en la cláusula 1.5.4, se ha facturado
a MUFACE el importe de una asistencia de Atención Primaria.
3. La reiteración de tres incumplimientos leves, con independencia de la provincia
en que se hayan producido.

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

Id Paciente