III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162064
que se celebre. A partir de entonces, se seguirá el procedimiento previsto en el punto 2.2
siguiente.
2.2 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las
obligaciones recogidas en las cláusulas 1.5, 3.1.8, 3.1.9, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 6.1.2 y 6.1.4,
el Departamento de Prestaciones Sanitarias de MUFACE informará por escrito a la
representación de la Entidad sobre el mismo e incluirá el asunto en el orden del día de la
inmediata reunión de la Comisión Mixta Nacional para que la Entidad presente las
alegaciones correspondientes. Estudiado el asunto, las posiciones mantenidas por
MUFACE y la Entidad se incluirán en el acta de la Comisión. En caso de que las
posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal
incumplimiento se considera como no producido, bastará que este extremo se recoja en
el acta aprobada para dar por finalizado el asunto.
En caso de acuerdo con la existencia de un incumplimiento o de desacuerdo de las
partes en la Comisión Mixta Nacional, resolverá la Dirección General de MUFACE.
Conforme a los términos fijados en la correspondiente resolución, se procederá a
descontar en el siguiente pago mensual a la Entidad el coste de la compensación y se
notificará a la Entidad que podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112
a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en relación con el artículo 37.1 de la
LSSFCE.
2.3 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las
obligaciones recogidas en las cláusulas 4.7.3, 4.8, 5.2.1 e) y 5.3.6 se seguirá el mismo
procedimiento previsto en el punto anterior, tratándose en la reunión de la Comisión
Mixta Nacional en cuyo orden del día figure la reclamación del interesado.
ANEXO 8
Sistema de asignación de incentivos a la calidad de la asistencia y deducciones
por fallos de disponibilidad
La mejora continua de los servicios de asistencia sanitaria que los beneficiarios de
MUFACE reciben a través de la Entidad es un objetivo central del Concierto. A estos
efectos, se establecen unos criterios que permiten medir el grado de disponibilidad y
calidad de la atención prestada por la Entidad basados en las especificaciones técnicas
del Concierto.
1. Asignación del incentivo de calidad
1.1 Se establece un incentivo anual de calidad, cuyo importe máximo se encuentra
definido en la cláusula 8.3.2.
Los criterios de asignación de los incentivos económicos vinculados a los objetivos
de calidad seleccionados, se reflejan en el punto 2 de este Anexo, donde se especifican
los requerimientos mínimos para la obtención del incentivo, la ponderación de los
diferentes objetivos y sus componentes y el método de verificación.
1.2 De no alcanzar alguna de las entidades la ponderación máxima en alguno de
los objetivos definidos en el punto 2, la cuantía del incentivo anual de calidad no
distribuida se repartirá entre las entidades que hayan superado el 50% de cumplimiento
en todos y cada uno de los objetivos. Dicho reparto se realizará de forma proporcional al
grado de cumplimiento alcanzado en la suma de todos los objetivos, una vez ponderado
el peso asignado a cada uno, y al colectivo adscrito a cada Entidad a 1 de febrero.
En el caso de que haya sido imposible cumplir el mismo objetivo a todas las
entidades por causa no imputable a las mismas, se repartirá a cada Entidad la parte del
incentivo económico vinculado a dicho objetivo que le hubiera correspondido, en función
al grado de cumplimiento del resto de los objetivos alcanzado por la misma, una vez
ponderado el peso asignado a cada uno, y de acuerdo a los criterios de asignación
establecidos para el referido objetivo.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162064
que se celebre. A partir de entonces, se seguirá el procedimiento previsto en el punto 2.2
siguiente.
2.2 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las
obligaciones recogidas en las cláusulas 1.5, 3.1.8, 3.1.9, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 6.1.2 y 6.1.4,
el Departamento de Prestaciones Sanitarias de MUFACE informará por escrito a la
representación de la Entidad sobre el mismo e incluirá el asunto en el orden del día de la
inmediata reunión de la Comisión Mixta Nacional para que la Entidad presente las
alegaciones correspondientes. Estudiado el asunto, las posiciones mantenidas por
MUFACE y la Entidad se incluirán en el acta de la Comisión. En caso de que las
posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal
incumplimiento se considera como no producido, bastará que este extremo se recoja en
el acta aprobada para dar por finalizado el asunto.
En caso de acuerdo con la existencia de un incumplimiento o de desacuerdo de las
partes en la Comisión Mixta Nacional, resolverá la Dirección General de MUFACE.
Conforme a los términos fijados en la correspondiente resolución, se procederá a
descontar en el siguiente pago mensual a la Entidad el coste de la compensación y se
notificará a la Entidad que podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112
a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en relación con el artículo 37.1 de la
LSSFCE.
2.3 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las
obligaciones recogidas en las cláusulas 4.7.3, 4.8, 5.2.1 e) y 5.3.6 se seguirá el mismo
procedimiento previsto en el punto anterior, tratándose en la reunión de la Comisión
Mixta Nacional en cuyo orden del día figure la reclamación del interesado.
ANEXO 8
Sistema de asignación de incentivos a la calidad de la asistencia y deducciones
por fallos de disponibilidad
La mejora continua de los servicios de asistencia sanitaria que los beneficiarios de
MUFACE reciben a través de la Entidad es un objetivo central del Concierto. A estos
efectos, se establecen unos criterios que permiten medir el grado de disponibilidad y
calidad de la atención prestada por la Entidad basados en las especificaciones técnicas
del Concierto.
1. Asignación del incentivo de calidad
1.1 Se establece un incentivo anual de calidad, cuyo importe máximo se encuentra
definido en la cláusula 8.3.2.
Los criterios de asignación de los incentivos económicos vinculados a los objetivos
de calidad seleccionados, se reflejan en el punto 2 de este Anexo, donde se especifican
los requerimientos mínimos para la obtención del incentivo, la ponderación de los
diferentes objetivos y sus componentes y el método de verificación.
1.2 De no alcanzar alguna de las entidades la ponderación máxima en alguno de
los objetivos definidos en el punto 2, la cuantía del incentivo anual de calidad no
distribuida se repartirá entre las entidades que hayan superado el 50% de cumplimiento
en todos y cada uno de los objetivos. Dicho reparto se realizará de forma proporcional al
grado de cumplimiento alcanzado en la suma de todos los objetivos, una vez ponderado
el peso asignado a cada uno, y al colectivo adscrito a cada Entidad a 1 de febrero.
En el caso de que haya sido imposible cumplir el mismo objetivo a todas las
entidades por causa no imputable a las mismas, se repartirá a cada Entidad la parte del
incentivo económico vinculado a dicho objetivo que le hubiera correspondido, en función
al grado de cumplimiento del resto de los objetivos alcanzado por la misma, una vez
ponderado el peso asignado a cada uno, y de acuerdo a los criterios de asignación
establecidos para el referido objetivo.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308