III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162115

Para acreditar el requisito de ausencia de hijo sano o hijo sano común en pareja
podrá aportarse, según el caso, informe médico en el que conste la patología,
documento público que acredite la filiación y/o, según el tipo de pareja, certificado de
matrimonio, inscripción de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento
notarial de la constitución de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos
años.
Están comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas
de Reproducción Humana Asistida, y a la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la
que se modifican los Anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y
el procedimiento para su actualización, con las condiciones y requisitos establecidos en
la misma.
En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la beneficiaria debe ser mayor
de 18 años y menor de 40 años y no padecer ningún tipo de patología en la que el
embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como
para la de su posible descendencia. En el caso de parejas, el varón debe ser mayor
de 18 años y menor de 55 años.
No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas las técnicas de
reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad de algún miembro de la
pareja se haya producido voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del proceso
fisiológico natural propio de la finalización del ciclo reproductivo de la persona o exista
contraindicación médica documentada.
En los tratamientos de reproducción asistida y las pruebas que deban realizarse en el
ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja serán facilitadas por la Entidad
de adscripción de la mujer a la que se va a realizar la técnica de Reproducción Humana
Asistida. Se excluye la financiación de los tratamientos farmacológicos asociados a la
técnica de Reproducción Humana Asistida a los que haya de someterse el otro miembro
de la pareja.
En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con donación de
gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y, en su caso, los
medicamentos que requieran las donantes, serán a cargo de la Entidad al formar parte
del coste de la técnica utilizada. En ningún caso podrán repercutirse sobre la beneficiaria
receptora de la donación.
Será por cuenta de la Entidad la cobertura de la criopreservación y mantenimiento de
gametos y del tejido ovárico para uso propio diferido de beneficiarios que vayan a
someterse a tratamientos médicos y/o quirúrgicos que puedan afectar de forma
importante a su fertilidad. El periodo de cobertura en el caso de la mujer será hasta el día
anterior al cumplimiento de 50 años de edad y en el caso del hombre hasta el día
anterior al cumplimiento de 55 años de edad. Asimismo, serán a cargo de la Entidad la
crioconservación y mantenimiento de los preembriones sobrantes de ciclos FIV
autorizados hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años de edad.
Se atenderá la cobertura de técnicas de reproducción humana asistida en mujeres en
las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que impida
conseguir una gestación, con independencia de la existencia o no de pareja.

cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308