III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
F.
G.
H.
I.
J.
Sec. III. Pág. 162114
Rehabilitación.
Salud Bucodental/Odontoestomatología.
Prestación Farmacéutica y productos dietéticos.
Transporte Sanitario, Evacuación y Repatriación.
Otras prestaciones:
a) Podología.
b) Terapias Respiratorias domiciliarias.
c) Prestación Ortoprotésica y Prestaciones sanitarias complementarias.
K.
Prestaciones Covid.
A. Salud mental: Incluye el diagnóstico y seguimiento clínico, el tratamiento
farmacológico y la psicoterapia individual, de grupo o familiar, de enfermedades
psiquiátricas propiamente dichas o en relación con procesos oncológicos, si procede.
La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones de
psicoterapia por año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de
trastornos de la alimentación y víctimas de violencia de género y sus beneficiarios, en
que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia
considere necesarias para la correcta evolución del caso.
Se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas y urgencias,
garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.
La hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el
psiquiatra responsable de la asistencia al paciente considere necesario y por tanto hasta
el alta hospitalaria, y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos.
Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis y la
narcolepsia ambulatoria, así como el internamiento social de pacientes afectados de
algún tipo de demencia, de alcoholismo o drogadicción.
B. Cirugía plástica, estética y reparadora: Queda cubierta la cirugía plástica,
estética y reparadora que guarde relación con accidente, enfermedad o malformación
congénita.
En los supuestos de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio incluirá
la cirugía necesaria en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones,
quedaran deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o
dificulten la total recuperación del paciente. De igual manera se atenderán las lesiones
derivadas de actos de violencia de género.
C. Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad.
1. Consideraciones generales. Las técnicas de reproducción asistida, incluido el
diagnóstico de esterilidad, serán cubiertas por la Entidad cuando la mujer sobre la que se
vaya a realizar la técnica sea mutualista o beneficiaria de MUFACE y no tenga ningún
hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2 Atención Primaria. Comprenderá la atención sanitaria a cargo de especialistas
en Medicina Familiar y Comunitaria o Médicos Generalistas, especialistas en Pediatría y
profesionales de Enfermería, Odontólogo, Fisioterapeuta, Matrona y Podólogo, que se
dispensará a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia.
2.2.3 Atención Especializada. Incluye las actividades asistenciales, diagnósticas,
terapéuticas y de rehabilitación y cuidados paliativos, así como aquellas de prevención
cuya naturaleza hace necesaria la intervención de médicos especialistas, conforme a la
relación incluida en el Anexo 1.
La Atención Especializada, sea programada o de urgencia, podrá ser prestada en
consulta externa o en régimen de hospitalización que incluye internamiento, hospital de
día médico o quirúrgico y hospitalización domiciliaria.
Se establecen las siguientes especificaciones complementarias para estas
prestaciones:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
F.
G.
H.
I.
J.
Sec. III. Pág. 162114
Rehabilitación.
Salud Bucodental/Odontoestomatología.
Prestación Farmacéutica y productos dietéticos.
Transporte Sanitario, Evacuación y Repatriación.
Otras prestaciones:
a) Podología.
b) Terapias Respiratorias domiciliarias.
c) Prestación Ortoprotésica y Prestaciones sanitarias complementarias.
K.
Prestaciones Covid.
A. Salud mental: Incluye el diagnóstico y seguimiento clínico, el tratamiento
farmacológico y la psicoterapia individual, de grupo o familiar, de enfermedades
psiquiátricas propiamente dichas o en relación con procesos oncológicos, si procede.
La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones de
psicoterapia por año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de
trastornos de la alimentación y víctimas de violencia de género y sus beneficiarios, en
que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia
considere necesarias para la correcta evolución del caso.
Se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas y urgencias,
garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.
La hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el
psiquiatra responsable de la asistencia al paciente considere necesario y por tanto hasta
el alta hospitalaria, y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos.
Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis y la
narcolepsia ambulatoria, así como el internamiento social de pacientes afectados de
algún tipo de demencia, de alcoholismo o drogadicción.
B. Cirugía plástica, estética y reparadora: Queda cubierta la cirugía plástica,
estética y reparadora que guarde relación con accidente, enfermedad o malformación
congénita.
En los supuestos de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio incluirá
la cirugía necesaria en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones,
quedaran deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o
dificulten la total recuperación del paciente. De igual manera se atenderán las lesiones
derivadas de actos de violencia de género.
C. Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad.
1. Consideraciones generales. Las técnicas de reproducción asistida, incluido el
diagnóstico de esterilidad, serán cubiertas por la Entidad cuando la mujer sobre la que se
vaya a realizar la técnica sea mutualista o beneficiaria de MUFACE y no tenga ningún
hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2 Atención Primaria. Comprenderá la atención sanitaria a cargo de especialistas
en Medicina Familiar y Comunitaria o Médicos Generalistas, especialistas en Pediatría y
profesionales de Enfermería, Odontólogo, Fisioterapeuta, Matrona y Podólogo, que se
dispensará a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia.
2.2.3 Atención Especializada. Incluye las actividades asistenciales, diagnósticas,
terapéuticas y de rehabilitación y cuidados paliativos, así como aquellas de prevención
cuya naturaleza hace necesaria la intervención de médicos especialistas, conforme a la
relación incluida en el Anexo 1.
La Atención Especializada, sea programada o de urgencia, podrá ser prestada en
consulta externa o en régimen de hospitalización que incluye internamiento, hospital de
día médico o quirúrgico y hospitalización domiciliaria.
Se establecen las siguientes especificaciones complementarias para estas
prestaciones: