III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162113

CAPÍTULO 2
Cartera de servicios
2.1

Disposiciones generales.

2.1.1 La asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE adscritos
a la Entidad se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en este
Concierto.
La Cartera de Servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos,
entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el
conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las
prestaciones sanitarias.
En el anexo 4 se incluye un glosario de aclaraciones terminológicas relacionadas con
el contenido de este Capítulo.
2.1.2 La Cartera de Servicios a facilitar por la Entidad comprenderá como mínimo,
las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Salud español (SNS), de acuerdo con la normativa sanitaria española vigente en cada
momento, con las especificidades que se recogen en este capítulo y en el anexo 1.
2.1.3 La Cartera de Servicios que se determina en este capítulo, se actualizará de
forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS y de la
Cartera de Servicios del Concierto de asistencia sanitaria en territorio Nacional.
A través de la Comisión Mixta, prevista en la cláusula 5.3, MUFACE facilitará
información periódica a la Entidad sobre los proyectos normativos u otras disposiciones
que afecten al contenido de la Cartera Común de Servicios del SNS. Además, también
comunicará la fecha en que deban hacerse efectivos los cambios o variaciones en la
Cartera de Servicios del Concierto, por la actualización de la Cartera Común de Servicios
del SNS, en aquellos casos en que la norma fije un periodo transitorio.
Se actuará de igual manera y formarán parte de la Cartera de Servicios del presente
Concierto en el caso de aquellos servicios, técnicas o procedimientos que no estén
detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en al
menos un tercio (6) de los Servicios Públicos de Salud.
Cuando en aplicación del artículo 85 del RGMA, sea necesario la incorporación de
nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera de Servicios o la exclusión de
los ya existentes que no se correspondan con la Cartera Común de Servicios del SNS, y
que tengan un carácter relevante, se efectuará por Resolución de la Dirección General
de la Mutualidad, previa audiencia de la Entidad, y se procederá, en su caso, conforme
con las disposiciones sobre modificación de contratos establecidas en la normativa
vigente sobre contratación del sector público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que
se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Dirección General de
MUFACE considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para
indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo.
Contenido y especificaciones de la Cartera de Servicios.

2.2.1 La Cartera de Servicios objeto de este Concierto se estructura en las
siguientes prestaciones:
A.
B.
C.
D.
E.

Atención Primaria.
Atención Especializada.
Atención de Urgencias y Emergencias.
Programas Preventivos
Cuidados Paliativos.

cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es

2.2