III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
1.5
Sec. III. Pág. 162112
Adscripción a la entidad.
1.5.1 Los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación que
debido a sus circunstancias profesionales o personales puedan estar protegidos por el
Concierto, deberán solicitar en MUFACE el alta para sí y sus beneficiarios en el régimen
de cobertura de este Concierto, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
1.5.2 Una vez reconocida la condición de mutualista o beneficiario protegido por
este Concierto, MUFACE comunicará a la Entidad diariamente las altas de forma
telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso por parte de
la Entidad. Asimismo y por el mismo procedimiento se comunicarán las bajas y
variaciones de datos de mutualistas y beneficiarios.
1.5.3 Por su parte, los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de
afiliación por fallecimiento del mutualista deberán entregar en MUFACE las tarjetas
sanitarias de la Entidad o del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma a la
que estuvieran adscritos con anterioridad para su asistencia sanitaria en territorio
nacional y las de sus beneficiarios, así como los talonarios de recetas de MUFACE, ya
que a partir de la fecha de efectos de su adscripción a la Entidad firmante de este
Concierto, no podrán hacer uso de los mismos, siendo responsable de su uso indebido el
titular del derecho.
1.6
Obligaciones de los mutualistas y beneficiarios.
1.6.1 Obligaciones frente MUFACE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 del
RGMA, los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación adscritos
a la Entidad y protegidos por este Concierto quedan obligados, a comunicar a los
servicios de MUFACE cualquier modificación que pudiera ocasionar su baja en la
Entidad, así como la de cualquiera de sus beneficiarios, especialmente en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se produzca un cambio de destino y/o residencia del mutualista o
beneficiario con documento asimilado al de afiliación con traslado al territorio nacional.
b) Cuando en un beneficiario dejen de concurrir las circunstancias que justificaban
su adscripción como tal, según la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
1.6.2 Obligaciones frente la Entidad. Los mutualistas o beneficiarios con documento
asimilado al de afiliación que dejen de estar protegidos por este Concierto no podrán
hacer uso de los servicios ofertados por la Entidad a partir de la fecha de extinción de
sus derechos, con la excepción de las normas, que sobre continuidad de prestaciones se
recogen en la cláusula 1.4.4 y deberán devolver las tarjetas o cualquier otro documento
identificativo de la Entidad, en el momento en que se produzca la baja.
A su vez, podrán ser requeridos por la Entidad para proceder a ser examinados por
los servicios médicos de la misma, siempre que, estando pendiente la autorización para
la cobertura de una asistencia o una solicitud de reembolso de gastos acogido al
presente Concierto, dicha exigencia sea razonable y respete las garantías de
confidencialidad sanitaria recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo. En caso de duda sobre la razonabilidad de dicho examen, el beneficiario
podrá instar el procedimiento previsto en la cláusula 5.4 del presente Concierto.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
1.5
Sec. III. Pág. 162112
Adscripción a la entidad.
1.5.1 Los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación que
debido a sus circunstancias profesionales o personales puedan estar protegidos por el
Concierto, deberán solicitar en MUFACE el alta para sí y sus beneficiarios en el régimen
de cobertura de este Concierto, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
1.5.2 Una vez reconocida la condición de mutualista o beneficiario protegido por
este Concierto, MUFACE comunicará a la Entidad diariamente las altas de forma
telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso por parte de
la Entidad. Asimismo y por el mismo procedimiento se comunicarán las bajas y
variaciones de datos de mutualistas y beneficiarios.
1.5.3 Por su parte, los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de
afiliación por fallecimiento del mutualista deberán entregar en MUFACE las tarjetas
sanitarias de la Entidad o del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma a la
que estuvieran adscritos con anterioridad para su asistencia sanitaria en territorio
nacional y las de sus beneficiarios, así como los talonarios de recetas de MUFACE, ya
que a partir de la fecha de efectos de su adscripción a la Entidad firmante de este
Concierto, no podrán hacer uso de los mismos, siendo responsable de su uso indebido el
titular del derecho.
1.6
Obligaciones de los mutualistas y beneficiarios.
1.6.1 Obligaciones frente MUFACE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 del
RGMA, los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación adscritos
a la Entidad y protegidos por este Concierto quedan obligados, a comunicar a los
servicios de MUFACE cualquier modificación que pudiera ocasionar su baja en la
Entidad, así como la de cualquiera de sus beneficiarios, especialmente en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se produzca un cambio de destino y/o residencia del mutualista o
beneficiario con documento asimilado al de afiliación con traslado al territorio nacional.
b) Cuando en un beneficiario dejen de concurrir las circunstancias que justificaban
su adscripción como tal, según la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
1.6.2 Obligaciones frente la Entidad. Los mutualistas o beneficiarios con documento
asimilado al de afiliación que dejen de estar protegidos por este Concierto no podrán
hacer uso de los servicios ofertados por la Entidad a partir de la fecha de extinción de
sus derechos, con la excepción de las normas, que sobre continuidad de prestaciones se
recogen en la cláusula 1.4.4 y deberán devolver las tarjetas o cualquier otro documento
identificativo de la Entidad, en el momento en que se produzca la baja.
A su vez, podrán ser requeridos por la Entidad para proceder a ser examinados por
los servicios médicos de la misma, siempre que, estando pendiente la autorización para
la cobertura de una asistencia o una solicitud de reembolso de gastos acogido al
presente Concierto, dicha exigencia sea razonable y respete las garantías de
confidencialidad sanitaria recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo. En caso de duda sobre la razonabilidad de dicho examen, el beneficiario
podrá instar el procedimiento previsto en la cláusula 5.4 del presente Concierto.