III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se
modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y
órdenes de dispensación. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su
alcance, las condiciones, requisitos, procedimiento y tarifas para el reembolso de los
gastos por dicha asistencia se establecen en los Anexos 3 y 6.
1.1.4 Por su parte y al mismo fin, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la
cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 6.3, con sujeción a las
especificaciones y procedimiento contenidos en la misma.
1.2 Contingencias cubiertas. Las contingencias cubiertas por este Concierto son las
derivadas de enfermedad común o profesional, lesiones derivadas de accidente,
cualquiera que sea la causa, incluso si se trata de un acto de terrorismo, y por embarazo,
parto y puerperio, así como las actuaciones preventivas recogidas en el Concierto.
1.3 Colectivo protegido. A los efectos del presente Concierto y de acuerdo con lo
previsto en el Capítulo II del RGMA, el colectivo protegido por el mismo está compuesto
por los mutualistas destinados fuera de territorio nacional o que se encuentren fuera del
territorio nacional por un periodo de tiempo superior a seis meses por otros motivos
relacionados con la Función Pública, y otros supuestos asimilados por la normativa de la
Mutualidad, sus beneficiarios y los beneficiarios en caso de fallecimiento, separación,
divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista, a los que MUFACE haya adscrito a la
Entidad a efectos de su asistencia sanitaria. Ambos tipos de beneficiarios quedarán
protegidos por este Concierto siempre y cuando MUFACE les haya reconocido dicha
condición, mantengan los requisitos para serlo y lo esté el mutualista del que sean
beneficiarios.
1.4 Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.4.1 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, los derechos de los
mutualistas y beneficiarios a efectos de este Concierto comienzan en la fecha en que
hayan quedado adscritos a la Entidad por los servicios de MUFACE, sin que existan
plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.4.2 A los efectos citados, cuando la madre sea mutualista o beneficiaria protegida
por el Concierto se presume que el recién nacido está adscrito a la Entidad durante los
primeros quince días desde el momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el
proceso asistencial hasta el alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho
queda condicionado a la formalización de la adscripción del recién nacido con los
consiguientes efectos económicos.
1.4.3 Los derechos de los mutualistas y beneficiarios se extinguen, en cualquier
caso, en la fecha en que los servicios de MUFACE acuerden su baja en la Mutualidad o
el fin de su adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de
hecho que permitían en cada caso estar protegido por este Concierto, sin perjuicio de la
continuidad de prestaciones prevista en la cláusula siguiente y de los efectos
económicos para la Entidad establecidos en la cláusula 6.2.1.
1.4.4 Cuando un mutualista o beneficiario cause baja en la Entidad de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula anterior, la Entidad continuará obligada, al margen de los
efectos económicos previstos en la cláusula 6.2.1 y con el mismo contenido prestacional
del Concierto en vigor, si estuviese cubriendo en la fecha de extinción de los efectos
asistenciales, una asistencia a un mutualista o beneficiario por enfermedad muy grave en
régimen de hospitalización, sea domiciliaría, de día o internamiento hasta el alta del
episodio en curso o, en cualquier caso, hasta que se pueda garantizar la continuidad del
tratamiento en otros medios o centros sanitarios. A estos efectos, se entenderá como
enfermedad muy grave aquella patología que comporte riesgo vital o daño irreparable
para la integridad física de la persona.

cve: BOE-A-2021-21338
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Núm. 308