III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162116

2. Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la mujer.
Inseminación artificial
Límites

N.º de ciclos máximo.
Edad máxima de la mujer.

Fecundación in vitro*

Semen de
pareja

Semen de
donante

Gametos
propios

Gametos
donados

4

6

3

3

<38

<40

<40

<40

* Incluidas las técnicas complementarias. En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico
criopreservados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de gametos/
preembriones. Las edades se computan hasta el día anterior en que la mujer cumpla 38 o 40 años, según el
caso.

Para la aplicación de los límites se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

D. Trasplantes. Comprenderá los trasplantes de todo tipo, así como los injertos
óseos y/o tendinosos. La obtención y trasplante de órganos se realizará conforme a lo
establecido en la legislación sanitaria vigente del país donde se produzca el trasplante,
correspondiendo a la Entidad asumir todos los gastos de obtención y trasplante del
órgano o tejido.
E. Protonterapia. Se incluye la técnica de protonterapia en los términos de la
Resolución del 30 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen públicos los
acuerdos de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 14 de julio
de 2020 en relación a la técnica de protonterapia en la cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Salud. En esta Resolución se recogen las indicaciones que estarán
incluidas en la financiación del SNS para esta terapia.
Será necesaria autorización de la Entidad, conforme a la cláusula 3.2.2.F, previa
verificación por MUFACE de que el tratamiento prescrito se ajusta a los criterios e
indicaciones aprobados para el Sistema Nacional de Salud.

cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es

a) La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida
debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se
ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las
técnicas.
b) A efectos de cómputo, el número de ciclos es independiente para cada técnica,
aunque se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del
financiador. Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV deberá haber
llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, su transferencia forma parte del ciclo FIV en el que se obtuvieron y será
financiada hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia de la
existencia de hijos previos y sanos.
c) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
d) En cualquier caso se garantiza la finalización del ciclo iniciado que estuviera
cubierto con aplicación de los criterios y límites vigentes en el momento de su inicio.
e) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y
conseguido un embarazo la paciente aborta se podrá repetir un nuevo ciclo con la
técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya concluido el número máximo de
ciclos establecidos y siempre que no haya superado la edad límite para tener derecho a
la financiación en cada una de las técnicas.
f) Se considerarán preembriones propios aquellos sobrantes de ciclos anteriores sin
tener en cuenta la procedencia del gameto