III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162127

− Teléfono de Información de la Entidad.
− Cualquier otro sistema para autorizaciones.
− Dirección, teléfonos y horario de funcionamiento de una oficina para la atención
presencial de los mutualistas.
− Dirección http de la página Web de la Entidad.
− Acceso a plataformas de telemedicina.
3.º En el margen derecho del encabezado de cada página deberá figurar el teléfono
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias.
4.º A continuación deberán figurar las direcciones de los centros de urgencias
hospitalarias en toda la provincia que, en el caso de las provincias insulares, se detallara
por cada isla.
5.º Centros hospitalarios en la provincia, indicando la relación de especialidades
concertadas.
6.º Cuadro médico.
7.º Todos los profesionales, centros y unidades funcionales deberán aparecer
relacionados con sus datos de identificación (nombre y apellidos) y especialidad,
debiendo figurar, además, la dirección, teléfono y horarios de funcionamiento.
E. Los mutualistas y beneficiarios deberán recibir la asistencia a través de los
medios de la Entidad y podrán elegir libremente facultativo y centro de entre los que
figuran en los catálogos de proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional.
3.3.2 Utilización de medios de la Entidad. Los mutualistas y beneficiarios accederán
directamente a los medios concertados de la Entidad incluidos en sus Catálogos
Provinciales de Proveedores con la presentación de la tarjeta identificativa a que se hace
referencia en la cláusula 3.1.2.
3.3.3 Requisitos adicionales,. La Entidad podrá exigir para el acceso a la asistencia
requisitos adicionales como prescripción médica o autorización previa de la Entidad,
siempre que se hagan constar expresamente en los Catálogos y en la Guía, prevista en
la cláusula 3.1.3, la relación de los supuestos que precisan autorización previa de la
Entidad así como el procedimiento para su obtención.
La Entidad, a través de los facultativos que prescriban o realicen las pruebas
diagnósticas o tratamientos que precisen autorización, deberá informar debidamente de
este requisito al paciente. En ningún caso podrán efectuarse con cargo al mutualista o
beneficiario las pruebas no autorizadas si no se le ha informado antes de la necesidad
de tal autorización previa o, en el caso de actos médicos o quirúrgicos realizadas en el
momento de la consulta, por falta de tiempo para obtenerla.
3.3.4 Autorizaciones previas de la Entidad. La Entidad dispondrá los recursos
organizativos necesarios para facilitar que los mutualistas y beneficiarios que lo precisen
obtengan la autorización previa para la prestación de los servicios por cualquiera de los
medios siguientes:
A. A través de la página web de la Entidad en español en la sección específica de
MUFACE.
B. Telefónicamente
C. Presencialmente, en cualquiera de las delegaciones de la Entidad, sean
sucursales propias o representantes acreditados.
D. Adicionalmente, la Entidad podrá establecer otros medios como aplicaciones
para móviles.
A fin de evitar eventuales demoras en el acceso a la prestación solicitada, el envío de
la autorización al solicitante por parte de la Entidad se realizará como máximo en cinco
días hábiles o, si no procede deberá indicar el motivo y, en su caso, los medios
asignados para facilitarla en territorio nacional, en los términos estipulados en este
Concierto. En el caso de las PDIA para el coronavirus, el envío de la autorización se
realizará en las 24 horas siguientes a la solicitud.

cve: BOE-A-2021-21338
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Núm. 308