III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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disponibles en el correspondiente Nivel asistencial, deberá ponerlo en conocimiento de la
Entidad por cualquier medio que permita dejar constancia de la actuación.
En el plazo de cinco días, la Entidad adoptará las medidas organizativas necesarias
para asegurar el acceso del beneficiario a la atención requerida, facilitando una cita
concreta, dentro del tiempo máximo de acceso que se contabilizará en días naturales, a
partir de la fecha de la solicitud a la Entidad.
En ningún caso, será exigible la asistencia por un especialista, servicio o centro
concreto dentro de un tiempo máximo, ya que el plazo de asistencia por medios
concretos queda condicionado por su situación o volumen de demanda específico.
La garantía de tiempo máximo de acceso quedará sin efecto cuando el beneficiario:
1. Deje de tener la indicación que justificaba la atención.
2. Renuncie voluntariamente a la atención por los servicios asignados para la
asistencia precisa en el tiempo máximo de acceso, optando por la atención a través de
otros servicios de su elección.
3. No hubiera optado, en el plazo de cinco días, por alguna de las alternativas
ofertadas por la Entidad o hubiera rechazado el/los centro/s alternativo/s ofertado/s para
la realización de la asistencia.
4. No se presente, sin motivo justificado, a la citación correspondiente en el centro
o servicio que se hubiera facilitado por la Entidad.
5. Retrase la atención sin causa justificada.
Se producirá una suspensión de la garantía de tiempo máximo de acceso, que
conllevará la interrupción del cómputo del plazo máximo, en los siguientes supuestos:
1. Cuando el beneficiario lo solicite y siempre que alegue causas debidamente
justificadas, tales como nacimiento o adopción de hijo, matrimonio, fallecimiento o
enfermedad grave de un familiar o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
personal durante los días que resulten indispensables para atenderlo.
2. Cuando concurra causa clínica que justifique el aplazamiento del proceso de
atención.
3. En caso de acontecimientos catastróficos, epidemias, huelgas o disfunciones
graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios.
El cómputo del tiempo máximo de acceso se reanudará una vez desaparezcan las
circunstancias que hubiesen motivado la interrupción del plazo.
D. Para posibilitar a los mutualistas y beneficiarios la utilización de los medios
propios y concertados en España, la Entidad editará, en formato electrónico (accesible
en la sección específica para MUFACE de su página web), los Catálogos de
Proveedores que contengan la relación detallada de los mismos y la información
necesaria a tal fin. Asimismo, figuraran los Servicios de Telemedicina y otros canales de
relación entre el médico y paciente.
Los Catálogos de proveedores, tendrán ámbito provincial, y se adaptarán a los
niveles asistenciales establecidos en el Concierto. Cuando en la provincia de que se
trate la Entidad no esté obligada a disponer de servicios de Nivel IV de Atención
Especializada, conforme a los criterios del Anexo 2, en el Catálogo se harán constar los
medios de que a tal fin disponga la Entidad en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma a la que pertenece la provincia, asimismo se harán constar los Servicios de
Referencia en todo el territorio nacional.
Con carácter general, el contenido de los catálogos seguirá la siguiente estructura:
1.º En la portada deberá figurar el logotipo de MUFACE y el de la entidad, así como
de forma destacada el teléfono gratuito y único del Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias de la entidad.
2.º En la primera página, y de forma destacada deberán figurar los datos relativos a:
− Teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad

cve: BOE-A-2021-21338
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Núm. 308