III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162125
3.2.5 Solicitud de reembolsos. Los reembolsos deberán hacerse efectivos en la
moneda oficial del país de destino, residencia o en euros, en los 15 días hábiles
siguientes a la fecha en que la Entidad reciba la documentación pertinente, siendo a
cargo de la Entidad todos los gastos que se pudieran ocasionar por el cambio de
moneda. La superación no justificada de dicho plazo dará lugar a la exigencia de las
compensaciones económicas previstas en el Capítulo 5.
Para determinar el valor en euros de los reintegros se tendrán en cuenta los tipos de
cambio vigentes el día en que se materialice el pago de la factura, conforme al anuncio
del Banco de España publicado en el BOE. Si para ese día no existiera cambio oficial se
tendrá en cuenta el correspondiente al día anterior más próximo.
3.3
Asistencia prestada en territorio nacional.
3.3.1 La cobertura de la asistencia sanitaria que los mutualistas y beneficiarios
adscritos a la Entidad precisen en territorio nacional se estructura sobre los siguientes
principios básicos:
Si no existieran medios ni privados ni públicos en el correspondiente nivel asistencial,
la Entidad deberá facilitarlos donde estén disponibles, priorizando criterios de cercanía al
domicilio del paciente y asumiendo el coste de los gastos de transporte conforme a la
cláusula 3.3.9.
Si existieran medios disponibles en el nivel asistencial correspondiente, la Entidad se
obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a alguno de los existentes en el referido
nivel, gestionando directamente con el proveedor el acceso y el abono de los gastos.
En caso de que la Entidad no ofertara ningún recurso válido, el beneficiario podrá
acudir a los facultativos o centros de su elección existentes en el marco geográfico del
referido nivel, debiendo la Entidad asumir directamente los gastos que pudieran
facturarse.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá realizara una oferta asistencial fuera del
nivel asistencial que, siempre y cuando sea aceptada por el mutualista, se considerará
válida.
C. La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de los medios concertados en
el Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que se detalla en el Anexo 2
para cada tipo de atención, prueba diagnóstica, procedimiento terapéutico e intervención
quirúrgica programada.
En el supuesto de que el beneficiario no hubiera podido obtener una cita para alguna
asistencia, en los términos previstos en el Anexo 2, por los distintos medios concertados
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
A. La Entidad pondrá a disposición de los mutualistas y beneficiarios todos los
medios propios o concertados precisos en los términos previstos en el anexo 2.
La asistencia urgente hospitalaria estará disponible de acuerdo con los criterios
establecidos en el referido Anexo 2. No obstante, en los municipios con un nivel
asistencial inferior al Nivel II de Atención Especializada donde exista un centro
hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad
Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias a los
beneficiarios que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no
demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el
que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
La Entidad deberá disponer de un teléfono gratuito disponible durante las 24 horas
del día, los 365 días del año, para canalizar la demanda de urgencias y emergencias
sanitarias garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para
este tipo de atención.
B. La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel asistencial
exige la Cartera de Servicios en los términos establecidos en el Anexo 2, tal como se
estipula en el apartado anterior.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162125
3.2.5 Solicitud de reembolsos. Los reembolsos deberán hacerse efectivos en la
moneda oficial del país de destino, residencia o en euros, en los 15 días hábiles
siguientes a la fecha en que la Entidad reciba la documentación pertinente, siendo a
cargo de la Entidad todos los gastos que se pudieran ocasionar por el cambio de
moneda. La superación no justificada de dicho plazo dará lugar a la exigencia de las
compensaciones económicas previstas en el Capítulo 5.
Para determinar el valor en euros de los reintegros se tendrán en cuenta los tipos de
cambio vigentes el día en que se materialice el pago de la factura, conforme al anuncio
del Banco de España publicado en el BOE. Si para ese día no existiera cambio oficial se
tendrá en cuenta el correspondiente al día anterior más próximo.
3.3
Asistencia prestada en territorio nacional.
3.3.1 La cobertura de la asistencia sanitaria que los mutualistas y beneficiarios
adscritos a la Entidad precisen en territorio nacional se estructura sobre los siguientes
principios básicos:
Si no existieran medios ni privados ni públicos en el correspondiente nivel asistencial,
la Entidad deberá facilitarlos donde estén disponibles, priorizando criterios de cercanía al
domicilio del paciente y asumiendo el coste de los gastos de transporte conforme a la
cláusula 3.3.9.
Si existieran medios disponibles en el nivel asistencial correspondiente, la Entidad se
obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a alguno de los existentes en el referido
nivel, gestionando directamente con el proveedor el acceso y el abono de los gastos.
En caso de que la Entidad no ofertara ningún recurso válido, el beneficiario podrá
acudir a los facultativos o centros de su elección existentes en el marco geográfico del
referido nivel, debiendo la Entidad asumir directamente los gastos que pudieran
facturarse.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá realizara una oferta asistencial fuera del
nivel asistencial que, siempre y cuando sea aceptada por el mutualista, se considerará
válida.
C. La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de los medios concertados en
el Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que se detalla en el Anexo 2
para cada tipo de atención, prueba diagnóstica, procedimiento terapéutico e intervención
quirúrgica programada.
En el supuesto de que el beneficiario no hubiera podido obtener una cita para alguna
asistencia, en los términos previstos en el Anexo 2, por los distintos medios concertados
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
A. La Entidad pondrá a disposición de los mutualistas y beneficiarios todos los
medios propios o concertados precisos en los términos previstos en el anexo 2.
La asistencia urgente hospitalaria estará disponible de acuerdo con los criterios
establecidos en el referido Anexo 2. No obstante, en los municipios con un nivel
asistencial inferior al Nivel II de Atención Especializada donde exista un centro
hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad
Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias a los
beneficiarios que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no
demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el
que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
La Entidad deberá disponer de un teléfono gratuito disponible durante las 24 horas
del día, los 365 días del año, para canalizar la demanda de urgencias y emergencias
sanitarias garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para
este tipo de atención.
B. La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel asistencial
exige la Cartera de Servicios en los términos establecidos en el Anexo 2, tal como se
estipula en el apartado anterior.