III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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autorización debe realizarse en las 24 horas siguientes. La denegación de prestaciones
por parte del Entidad se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
No obstante, la Entidad no podrá denegar la cobertura porque el beneficiario no haya
solicitado la referida autorización cuando el beneficiario cumpla con los criterios de
indicación.
3.2.3 Solicitud de prestaciones. Los mutualistas y beneficiarios con documento
asimilado al de afiliación podrán solicitar las prestaciones y los reembolsos a los que
tienen derecho, así como otros trámites u obligaciones que se deriven del presente
Concierto por cualquiera de los medios siguientes:
A. A través de la página web de la Entidad en español en la sección específica de
MUFACE.
B. Presencialmente, en cualquiera de las delegaciones de la Entidad, sean
sucursales propias o representantes acreditados.
C. Por correo postal.
D. Adicionalmente, la Entidad podrá establecer otros medios como aplicaciones
para móviles.
La Entidad dispondrá para su cumplimentación por los interesados de modelos
normalizados de solicitud en español, específicos para la aplicación de este Concierto.
Asimismo, la Entidad dispondrá de modelos normalizados de liquidación en español
donde puedan hacerse constar los datos por separado de cada una de las solicitudes de
reintegro, importe abonado, importe no abonado y causa de denegación (en su caso).
Al mismo fin, la Entidad dispondrá en la página web en español de un apartado
específico para las solicitudes que permita la descarga de los modelos, su
cumplimentación, así como anexar facturas, informes médicos y cualesquiera otros
documentos. Asimismo, deberá permitir que la presentación, tramitación y resolución de
la solicitud se efectúe a través de la página y que las aplicaciones al efecto permitan
dejar constancia de las distintas fases del procedimiento, así como permitir que el
interesado conozca en cualquier momento el estado de tramitación de su solicitud.
En aquellos casos que se trate de asistencias periódicas por el mismo proceso o en
casos de facultativos o centros de atención primaria, el titular acumulará las facturas
hasta un mínimo de 200 euros o cuantía equivalente en otra moneda, a efectos de
solicitar el reembolso por una sola vez.
La aplicación deberá permitir que el interesado pueda obtener, por periodos de
tiempo al menos semanales, informes sobre las solicitudes de reembolsos presentadas y
su estado de tramitación en la fecha del informe.
3.2.4 Solicitud de pago directo. Para las asistencias incluidas en la cláusula 3.2.2.E
el mutualista o beneficiario previamente comunicará el internamiento o inicio del
tratamiento a la Entidad, que gestionará la correspondiente autorización y la anticipación
de fondos o cantidades a cuenta cuando así lo exija el respectivo centro o profesional
sanitario. La Entidad deberá resolver y comunicar al interesado el resultado de las
gestiones en el plazo máximo de cinco días.
En estos supuestos, la Entidad abonará al centro o profesional sanitario el importe
facturado en un período de tiempo que no exceda, en ningún caso, de 60 días. La
superación no justificada de dicho plazo dará lugar a la exigencia de las compensaciones
económicas previstas en el Capítulo 5.
En aquellos casos que se trate de asistencias periódicas por el propio proceso o en
casos de facultativos o centros de atención primaria, el titular podrá solicitar a la Entidad
que gestione con el proveedor el pago directo del coste generado, siempre que exista
conformidad de éste. Excepto en el supuesto previsto como subsidiario en el párrafo
tercero de la cláusula 3.2.2 A, que será siempre por reintegro a solicitud del interesado y
siempre que se haya producido la comunicación previa prevista en la citada cláusula.

cve: BOE-A-2021-21338
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Núm. 308