III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162123
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Reproducción Humana Asistida.
Genética.
Cirugía robotizada.
Protonterapia.
Podología.
Psicoterapia.
Rehabilitación.
Hormona de crecimiento.
Terapias avanzadas.
Pruebas COVID.
El procedimiento para las solicitudes será el establecido en la cláusula 3.3.4. La
autorización por parte de la Entidad se realizará con la mayor brevedad posible,
disponiendo como máximo de cinco días hábiles, salvo para las pruebas COVID cuya
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
B. La libre elección de médicos y otros medios sanitarios en el país de destino o de
residencia por parte de los mutualistas y beneficiarios con el único límite de que éstos
cumplan los requisitos establecidos, con carácter general, por la normativa sanitaria
vigente en el Estado donde reciba la asistencia, bajo la supervisión que, con igual
carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente.
No obstante, en aquellas zonas geográficas o países en los que exista una alta
variabilidad de precios de los servicios sanitarios, la Entidad podrá disponer de una red
concertada de proveedores asistenciales, a través de la que los mutualistas y
beneficiarios deberán recibir la asistencia. Para ello, en la Guía prevista en la
cláusula 3.1.3, la Entidad deberá incluir información detallada sobre el acceso y uso de la
red
Además, la Entidad deberá haber especificado en la oferta con detalle el ámbito
territorial de la red, así como la ubicación y distribución de los recursos sanitarios
asistenciales, de forma que, en condiciones de equivalencia con la asistencia prestada
en territorio nacional, se garantice la accesibilidad a todos los servicios y prestaciones
que conforman la Cartera de Servicios regulada en el Capítulo 2.
Asimismo, al tratarse de una red asistencial concertada serán de aplicación mutatis
mutandis las disposiciones establecidas en la cláusula 3.3 para la atención en territorio
nacional, especialmente las relativas a utilización de medios no concertados por
supuestos de denegación injustificada de asistencia o por asistencia urgente de carácter
vital, compensación por gastos de transporte y continuidad asistencial.
C. La relación con los proveedores sanitarios es responsabilidad de la Entidad, que
asumirá la interlocución con los mismos a efectos de garantizar el cumplimiento de lo
establecido en el Concierto, resolviendo cuantas cuestiones relacionadas con la
prestación del servicio puedan surgir.
D. El reembolso por la Entidad de los gastos ocasionados a los mutualistas y
beneficiarios por las prestaciones sanitarias recibidas, siempre y cuando estas se
encuentren entre las contenidas en el Capítulo 2, estén prescritas por médico o, en su
caso, otros profesionales sanitarios y su cuantía no exceda de los gastos normales y
habituales por dichos servicios y suministros en la localidad donde se reciben.
E. El pago directo por la Entidad a los proveedores sanitarios en los casos de
hospitalizaciones y en determinados tratamientos como los relacionados con el
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, diálisis y otros. No obstante y con el fin de
prestar una mejor atención a los mutualistas y beneficiarios, la Entidad procurará facilitar
el pago directo a los centros y profesionales sanitarios, que así lo admitan para el mayor
número posible de prestaciones incluidas en el presente Concierto, especialmente en los
casos de intervenciones programadas, tratamientos crónicos o pruebas diagnósticas
complejas.
F. Para evitar incidencias en la cobertura de determinadas prestaciones,
procedimientos o técnicas sometidas a criterios de indicación, el beneficiario solicitará
autorización previa en los siguientes supuestos:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162123
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Reproducción Humana Asistida.
Genética.
Cirugía robotizada.
Protonterapia.
Podología.
Psicoterapia.
Rehabilitación.
Hormona de crecimiento.
Terapias avanzadas.
Pruebas COVID.
El procedimiento para las solicitudes será el establecido en la cláusula 3.3.4. La
autorización por parte de la Entidad se realizará con la mayor brevedad posible,
disponiendo como máximo de cinco días hábiles, salvo para las pruebas COVID cuya
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
B. La libre elección de médicos y otros medios sanitarios en el país de destino o de
residencia por parte de los mutualistas y beneficiarios con el único límite de que éstos
cumplan los requisitos establecidos, con carácter general, por la normativa sanitaria
vigente en el Estado donde reciba la asistencia, bajo la supervisión que, con igual
carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente.
No obstante, en aquellas zonas geográficas o países en los que exista una alta
variabilidad de precios de los servicios sanitarios, la Entidad podrá disponer de una red
concertada de proveedores asistenciales, a través de la que los mutualistas y
beneficiarios deberán recibir la asistencia. Para ello, en la Guía prevista en la
cláusula 3.1.3, la Entidad deberá incluir información detallada sobre el acceso y uso de la
red
Además, la Entidad deberá haber especificado en la oferta con detalle el ámbito
territorial de la red, así como la ubicación y distribución de los recursos sanitarios
asistenciales, de forma que, en condiciones de equivalencia con la asistencia prestada
en territorio nacional, se garantice la accesibilidad a todos los servicios y prestaciones
que conforman la Cartera de Servicios regulada en el Capítulo 2.
Asimismo, al tratarse de una red asistencial concertada serán de aplicación mutatis
mutandis las disposiciones establecidas en la cláusula 3.3 para la atención en territorio
nacional, especialmente las relativas a utilización de medios no concertados por
supuestos de denegación injustificada de asistencia o por asistencia urgente de carácter
vital, compensación por gastos de transporte y continuidad asistencial.
C. La relación con los proveedores sanitarios es responsabilidad de la Entidad, que
asumirá la interlocución con los mismos a efectos de garantizar el cumplimiento de lo
establecido en el Concierto, resolviendo cuantas cuestiones relacionadas con la
prestación del servicio puedan surgir.
D. El reembolso por la Entidad de los gastos ocasionados a los mutualistas y
beneficiarios por las prestaciones sanitarias recibidas, siempre y cuando estas se
encuentren entre las contenidas en el Capítulo 2, estén prescritas por médico o, en su
caso, otros profesionales sanitarios y su cuantía no exceda de los gastos normales y
habituales por dichos servicios y suministros en la localidad donde se reciben.
E. El pago directo por la Entidad a los proveedores sanitarios en los casos de
hospitalizaciones y en determinados tratamientos como los relacionados con el
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, diálisis y otros. No obstante y con el fin de
prestar una mejor atención a los mutualistas y beneficiarios, la Entidad procurará facilitar
el pago directo a los centros y profesionales sanitarios, que así lo admitan para el mayor
número posible de prestaciones incluidas en el presente Concierto, especialmente en los
casos de intervenciones programadas, tratamientos crónicos o pruebas diagnósticas
complejas.
F. Para evitar incidencias en la cobertura de determinadas prestaciones,
procedimientos o técnicas sometidas a criterios de indicación, el beneficiario solicitará
autorización previa en los siguientes supuestos: