III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

3.1.6

Sec. III. Pág. 162122

La Entidad podrá disponer de sistemas de consulta no presencial, como:

a) Consulta telefónica como opción adicional para el mantenimiento del nivel de
servicio asistencial, pudiendo ser realizadas las 24 horas del día.
b) Consulta a través de los chatbots asociados a las aplicaciones móviles de las
entidades aseguradoras.
c) Servicio de videoconsultas a través de internet o de dispositivos móviles.
d) Otras modalidades.
3.2

Asistencia prestada en el exterior.

3.2.1 Las delegaciones, sean sucursales propias o representantes acreditados de
la Entidad, dispondrán de capacidad suficiente para la gestión de todas las tramitaciones
y procedimientos relacionados con las prestaciones incluidas en este Concierto,
incluyendo la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando sea requerido por los
proveedores. Además, facilitarán toda la información necesaria a los mutualistas y
beneficiarios que la precisen, tanto de forma presencial (a ser posible mediante
profesionales sanitarios) como a distancia (teléfono, fax, correo ordinario o electrónico,
etc.) acerca de:
a) El contenido prestacional del Concierto y la forma de acceso a las prestaciones.
b) La adecuación de los centros y profesionales sanitarios existentes en el país de
residencia o de desplazamiento a las necesidades específicas del mutualista o
beneficiario, en función del conocimiento previo que disponga la Entidad sobre dichos
proveedores sanitarios.
c) La relación de medios sanitarios en el país de residencia o de desplazamiento en
los que no se exija el abono previo de los costes de la asistencia a los mutualistas y
beneficiarios del Concierto por su utilización, todo ello sin detrimento de su libertad de
elección.
d) Aspectos relacionados con las enfermedades más prevalentes, vacunaciones,
medidas preventivas u otras informaciones médicas relevantes en el ámbito geográfico
del Estado de residencia o de desplazamiento, a cargo de personal sanitario propio o
concertado con la Entidad.
La Entidad deberá comunicar, en un plazo no superior a un mes, a MUFACE y a los
mutualistas y beneficiarios con documento asimilado al de afiliación, directamente
afectados, cualquier modificación producida en los datos y servicios de las delegaciones,
sean sucursales propias o por representación.

A. Con carácter general, la asistencia se recibirá en el país de destino o de
residencia, salvo que en el mismo no se disponga de los medios adecuados.
En los desplazamientos temporales fuera del país de destino o residencia, salvo los
realizados a España (cuya cubertura se regula en la cláusula 3.3), queda cubierta la
asistencia sanitaria que el paciente necesite siempre que, existiendo medios adecuados
en el país de destino o residencia, el motivo del desplazamiento no haya sido
precisamente recibir tratamiento médico.
Subsidiariamente como alternativa, el mutualista o beneficiario que desee recibir
cualquier prestación sanitaria amparada en este Concierto en país distinto al de
residencia o destino, deberá comunicar a la Entidad con una antelación mínima de cinco
días naturales antes de su desplazamiento, la intención de recibir esta asistencia,
adjuntando informe médico e indicación del país. La Entidad queda obligada al reintegro
de los gastos mediante la aplicación de las tarifas fijadas en el Anexo 6 de este
Concierto o el gasto máximo realizado si éste fuera menor. En ningún caso se cubrirán
los gastos de transporte por el desplazamiento del paciente o sus acompañantes.

cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es

3.2.2 La cobertura de la asistencia sanitaria que los mutualistas y beneficiarios
adscritos a la Entidad precisen se estructura sobre los siguientes principios básicos: