III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162128
La Entidad, en las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía
mayor ambulatoria que emita, se ocupará de informar a los mutualistas y beneficiarios de
que sus datos de salud pueden ser tratados por MUFACE para los fines establecidos,
siempre con las recomendaciones y cautelas establecidas por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y su normativa de desarrollo.
3.3.5 Utilización de medios no concertados. De conformidad con lo establecido en
los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado y 78 del RGMA, cuando un mutualista o beneficiario, por
decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá
abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los
casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de
carácter vital que se detallan y regulan en las cláusulas siguientes.
3.3.6 Denegación injustificada de asistencia.
A. La aceptación por la Entidad o, en su caso, la declaración por MUFACE de que
existe un supuesto de denegación injustificada de asistencia, no supone la aceptación o
declaración, respectivamente, de que haya existido denegación de asistencia a otros
fines civiles o penales, para lo que, en su caso, el beneficiario habrá de acudir a la vía
jurisdiccional ordinaria correspondiente.
B. A lo exclusivos efectos de aplicación de este Concierto se produce denegación
injustificada de asistencia:
1. Cuando el mutualista o beneficiario solicite por escrito a la Entidad la prestación
de una determinada asistencia sanitaria prescrita por un médico concertado por la
Entidad en España, o por un facultativo fuera de España cuya atención haya sido
cubierta por la Entidad, y ésta no le ofrezca, también por escrito y antes de que concluya
el quinto día hábil siguiente a la comunicación, la solución asistencial válida en el nivel
que corresponda.
2. Cuando la Entidad no cumpla las exigencias de disponibilidad de medios
previstos en el Anexo 2 del presente Concierto. En este supuesto, el beneficiario podrá
acudir a los facultativos o centros que existan en el referido nivel, de conformidad con lo
estipulado en la cláusula 3.3.1.B.
3. Cuando un mutualista o beneficiario solicite autorización a la Entidad para acudir
a un facultativo o centro no concertado (previa prescripción por escrito de un facultativo
de la Entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de
remisión al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezca una alternativa
asistencial válida con sus medios antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a
la presentación de la autorización.
4. Cuando un mutualista o beneficiario haya acudido o esté ingresado en un centro
de la Entidad para recibir asistencia y según criterio del facultativo que le atiende no
existan o no estén disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto
se presume que se produce una situación de denegación injustificada de asistencia
cuando desde el medio de la Entidad se haya remitido al paciente a centro no
concertado.
5. Cuando el mutualista o beneficiario se encuentre ingresado en un centro no
concertado a causa de una situación médica que requiera una atención inmediata de
urgencia, y éste (o lo familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad
dentro de las 48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una solución asistencial
válida antes de que concluyan las 48 horas siguientes a la comunicación, bien
comprometiéndose a asumir los gastos que se ocasionen, bien gestionando su traslado
a un centro de la Entidad, propio o concertado, siempre que el traslado sea médicamente
posible.
La solicitud a la Entidad se realizará por un medio que permita dejar constancia de la
misma (preferiblemente a través de su Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias)
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162128
La Entidad, en las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía
mayor ambulatoria que emita, se ocupará de informar a los mutualistas y beneficiarios de
que sus datos de salud pueden ser tratados por MUFACE para los fines establecidos,
siempre con las recomendaciones y cautelas establecidas por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y su normativa de desarrollo.
3.3.5 Utilización de medios no concertados. De conformidad con lo establecido en
los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado y 78 del RGMA, cuando un mutualista o beneficiario, por
decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá
abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los
casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de
carácter vital que se detallan y regulan en las cláusulas siguientes.
3.3.6 Denegación injustificada de asistencia.
A. La aceptación por la Entidad o, en su caso, la declaración por MUFACE de que
existe un supuesto de denegación injustificada de asistencia, no supone la aceptación o
declaración, respectivamente, de que haya existido denegación de asistencia a otros
fines civiles o penales, para lo que, en su caso, el beneficiario habrá de acudir a la vía
jurisdiccional ordinaria correspondiente.
B. A lo exclusivos efectos de aplicación de este Concierto se produce denegación
injustificada de asistencia:
1. Cuando el mutualista o beneficiario solicite por escrito a la Entidad la prestación
de una determinada asistencia sanitaria prescrita por un médico concertado por la
Entidad en España, o por un facultativo fuera de España cuya atención haya sido
cubierta por la Entidad, y ésta no le ofrezca, también por escrito y antes de que concluya
el quinto día hábil siguiente a la comunicación, la solución asistencial válida en el nivel
que corresponda.
2. Cuando la Entidad no cumpla las exigencias de disponibilidad de medios
previstos en el Anexo 2 del presente Concierto. En este supuesto, el beneficiario podrá
acudir a los facultativos o centros que existan en el referido nivel, de conformidad con lo
estipulado en la cláusula 3.3.1.B.
3. Cuando un mutualista o beneficiario solicite autorización a la Entidad para acudir
a un facultativo o centro no concertado (previa prescripción por escrito de un facultativo
de la Entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de
remisión al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezca una alternativa
asistencial válida con sus medios antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a
la presentación de la autorización.
4. Cuando un mutualista o beneficiario haya acudido o esté ingresado en un centro
de la Entidad para recibir asistencia y según criterio del facultativo que le atiende no
existan o no estén disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto
se presume que se produce una situación de denegación injustificada de asistencia
cuando desde el medio de la Entidad se haya remitido al paciente a centro no
concertado.
5. Cuando el mutualista o beneficiario se encuentre ingresado en un centro no
concertado a causa de una situación médica que requiera una atención inmediata de
urgencia, y éste (o lo familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad
dentro de las 48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una solución asistencial
válida antes de que concluyan las 48 horas siguientes a la comunicación, bien
comprometiéndose a asumir los gastos que se ocasionen, bien gestionando su traslado
a un centro de la Entidad, propio o concertado, siempre que el traslado sea médicamente
posible.
La solicitud a la Entidad se realizará por un medio que permita dejar constancia de la
misma (preferiblemente a través de su Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias)
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308