III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162120

y ventilación mecánica a domicilio utilizadas en el SNS, cuando las circunstancias del
paciente así lo requieran, incluyendo, entre otros, los concentradores de oxígeno fijos y
portátiles, los cilindros de oxígeno comprimidos y el uso de mochilas o dispositivos
portátiles de oxígeno líquido.
También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueño
mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, así como los equipos de monitorización
nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.)
Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la
aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los
asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.
C. Prestación ortoprotésica y prestaciones sanitarias complementarias: Están
incluidos en la cobertura del Concierto:
1. Los implantes quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos, entendiéndose por tales,
aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el
cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica, así
como la renovación de cualquiera de sus accesorios, incluidos los externos. Se incluyen
los materiales utilizados para realizar técnicas de osteosíntesis.
Asimismo se incluyen los estudios de monitorización de acuerdo con lo establecido
en la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV
del Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización.
2. Las prótesis externas, las sillas de ruedas, las órtesis y las ortoprótesis
especiales, previa prescripción médica, con el contenido y extensión previstos en la
normativa específica de la Mutualidad.
3. Se incluyen los audífonos, laringófonos, colchones antiescaras previa
prescripción médica, con el contenido y extensión previstos en la normativa específica de
la Mutualidad.
Están excluidas de la cobertura del Concierto las prótesis oculares previstas en la
normativa específica de la Mutualidad, excepto cuando medie enfermedad profesional o
accidente en acto de servicio que serán por cuenta de la Entidad, previo reconocimiento
por MUFACE del derecho a las prestaciones derivadas de tales contingencias.
2.2.12 Prestaciones COVID. Conforme a la disposición adicional cuarta de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud,
MUFACE debe garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de
Salud, pero en materia de salud pública, se exceptúan las actuaciones de vigilancia
epidemiológica, y las acciones generales de protección y promoción de la salud
relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes.
Por ello, corresponde a la Entidad la atención sanitaria de los beneficiarios cuando se
considera caso sospechoso de COVID-19 por presentar cuadro clínico de infección
respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad u otros síntomas de
sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico, incluida la realización de
pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA). Asimismo, la Entidad debe realizar el
seguimiento del paciente lo que incluye la realización de nuevas pruebas de diagnóstico
pero siempre vinculadas a la atención sanitaria del paciente.
Sin perjuicio de lo anterior, en España la Entidad realizará pruebas diagnósticas de
infección aguda (PDIA) conforme al Protocolo que figura en el Anexo 6.

cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308