III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162119
6. Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de
traqueototomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así
como otras sondas especiales y productos de ostomía, cuando dichos productos
hubieran sido debidamente indicados por el especialista.
7. Los colirios de suero autólogo, cuando hayan sido debidamente indicados por el
especialista correspondiente.
8. Los sistemas de monitorización de glucosa (tipo flash o de medición continua en
tiempo real), siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos por
el Ministerio de Sanidad, y sean prescritos por el médico especialista (pediatra o
endocrino).
2.2.10
Transporte sanitario, evacuación y repatriación. Será a cargo de la Entidad:
A. El transporte sanitario en el interior del mismo país donde ocurra la contingencia
o la necesidad de la asistencia para desplazarse al hospital o centro sanitario donde
recibir asistencia o tratamiento periódico cuando la patología del paciente le impida
desplazarse por sus propios medios, acreditado este extremo mediante la prescripción
escrita del facultativo en la que conste la necesidad del traslado.
El transporte deberá realizarse en el medio más adecuado en función del estado
físico del paciente y otras circunstancias, en los siguientes medios: ambulancia,
ambulancia medicalizada, UVI móvil, avión y helicóptero medicalizados.
No obstante lo anterior, podrá acordarse entre la Entidad y el beneficiario el uso de
medios de transporte convencionales como taxi, avión o vehículo propio.
B. El transporte sanitario, entre distintos países, cuando el paciente requiera una
asistencia cubierta por el presente Concierto y no se disponga de los medios adecuados
en el país donde se encuentre. En este supuesto, la Entidad se hará cargo de los gastos
ocasionados por la utilización del medio de transporte más adecuado desde el país
donde se encuentren al país donde se dispense el tratamiento en los términos de la
cláusula 3.2.2 A, salvo el supuesto del párrafo tercero, hasta un máximo de 50.000
euros, que incluirán los gastos de viaje de un acompañante del paciente. Estas
prestaciones estarán sujetas a la certificación de la necesidad médica de dicho
transporte y tratamiento por el médico que atienda al paciente y a la previa aprobación
de la Entidad.
C. La evacuación sanitaria de un mutualista o beneficiario, como consecuencia de
una enfermedad o lesión cubierta por el presente Concierto, en fase terminal,
debidamente justificada mediante el informe del médico responsable de la asistencia.
Dicho informe deberá ser presentado a la Entidad para su autorización y ésta deberá
abonar los gastos derivados de la evacuación del paciente a España o al país de
residencia habitual, desde el país donde haya sido atendido, en el medio de transporte
más adecuado al estado físico del paciente, incluyendo, de ser necesarios, los gastos del
personal médico o de enfermería que acompañe al paciente, hasta un máximo de 50.000
euros.
D. La repatriación del cadáver o cenizas de un mutualista o beneficiario desde el
país donde se ha producido el óbito a España o al país de residencia habitual, que
incluirá los gastos de transporte de los restos mortales, de un acompañante,
embalsamamiento y ataúd, hasta un máximo de 10.000 euros.
Otras prestaciones:
A. Podología: Se incluye la atención podológica para pacientes con pie diabético
así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la
diabetes.
La atención por el podólogo requiere prescripción médica. El número de sesiones
máximo por paciente será de seis al año.
B. Terapias Respiratorias domiciliarias: Comprende la cobertura de cualquiera de
las técnicas oxigenoterapia crónica a domicilio, oxigenoterapia en modalidad ambulatoria
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
2.2.11
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162119
6. Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de
traqueototomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así
como otras sondas especiales y productos de ostomía, cuando dichos productos
hubieran sido debidamente indicados por el especialista.
7. Los colirios de suero autólogo, cuando hayan sido debidamente indicados por el
especialista correspondiente.
8. Los sistemas de monitorización de glucosa (tipo flash o de medición continua en
tiempo real), siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos por
el Ministerio de Sanidad, y sean prescritos por el médico especialista (pediatra o
endocrino).
2.2.10
Transporte sanitario, evacuación y repatriación. Será a cargo de la Entidad:
A. El transporte sanitario en el interior del mismo país donde ocurra la contingencia
o la necesidad de la asistencia para desplazarse al hospital o centro sanitario donde
recibir asistencia o tratamiento periódico cuando la patología del paciente le impida
desplazarse por sus propios medios, acreditado este extremo mediante la prescripción
escrita del facultativo en la que conste la necesidad del traslado.
El transporte deberá realizarse en el medio más adecuado en función del estado
físico del paciente y otras circunstancias, en los siguientes medios: ambulancia,
ambulancia medicalizada, UVI móvil, avión y helicóptero medicalizados.
No obstante lo anterior, podrá acordarse entre la Entidad y el beneficiario el uso de
medios de transporte convencionales como taxi, avión o vehículo propio.
B. El transporte sanitario, entre distintos países, cuando el paciente requiera una
asistencia cubierta por el presente Concierto y no se disponga de los medios adecuados
en el país donde se encuentre. En este supuesto, la Entidad se hará cargo de los gastos
ocasionados por la utilización del medio de transporte más adecuado desde el país
donde se encuentren al país donde se dispense el tratamiento en los términos de la
cláusula 3.2.2 A, salvo el supuesto del párrafo tercero, hasta un máximo de 50.000
euros, que incluirán los gastos de viaje de un acompañante del paciente. Estas
prestaciones estarán sujetas a la certificación de la necesidad médica de dicho
transporte y tratamiento por el médico que atienda al paciente y a la previa aprobación
de la Entidad.
C. La evacuación sanitaria de un mutualista o beneficiario, como consecuencia de
una enfermedad o lesión cubierta por el presente Concierto, en fase terminal,
debidamente justificada mediante el informe del médico responsable de la asistencia.
Dicho informe deberá ser presentado a la Entidad para su autorización y ésta deberá
abonar los gastos derivados de la evacuación del paciente a España o al país de
residencia habitual, desde el país donde haya sido atendido, en el medio de transporte
más adecuado al estado físico del paciente, incluyendo, de ser necesarios, los gastos del
personal médico o de enfermería que acompañe al paciente, hasta un máximo de 50.000
euros.
D. La repatriación del cadáver o cenizas de un mutualista o beneficiario desde el
país donde se ha producido el óbito a España o al país de residencia habitual, que
incluirá los gastos de transporte de los restos mortales, de un acompañante,
embalsamamiento y ataúd, hasta un máximo de 10.000 euros.
Otras prestaciones:
A. Podología: Se incluye la atención podológica para pacientes con pie diabético
así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la
diabetes.
La atención por el podólogo requiere prescripción médica. El número de sesiones
máximo por paciente será de seis al año.
B. Terapias Respiratorias domiciliarias: Comprende la cobertura de cualquiera de
las técnicas oxigenoterapia crónica a domicilio, oxigenoterapia en modalidad ambulatoria
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
2.2.11