III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21338)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162118
enteral domiciliaria que esté cubierto a efectos de financiación y con las mismas
indicaciones previstas en el Sistema Nacional de Salud de España, con las siguientes
especificaciones:
A. La totalidad del coste de los productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos
necesarios para cualquier tratamiento en el ámbito hospitalario, incluidos los que según
la legislación sanitaria española estén calificados como de uso hospitalario o que por
Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia
estén desprovistos de cupón precinto y se limite su dispensación a los servicios de
farmacia de los hospitales a pacientes ambulantes o externos, así como los
quimioterápicos tanto por vía intravenosa como intravesical.
B. Los tratamientos de Hormona de Crecimiento requerirán la previa autorización
de MUFACE. Para obtener esta autorización el mutualista o beneficiario con documento
asimilado al de afiliación deberá presentar debidamente cumplimentado por facultativo
especialista el Protocolo que a estos efectos figura en la página web del Ministerio de
Sanidad.
C. Aquellos tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o
enfermedad profesional.
D. El 70 % del coste de los medicamentos y demás productos sanitarios incluidos
en la prestación del Sistema Nacional de Salud de España para su dispensación a través
de oficinas de farmacia.
E. En el caso de medicamentos y efectos y accesorios sujetos a aportación
reducida conforme a lo previsto en el apartado 3.2 del anexo V del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así
como los prescritos para pacientes diagnosticados de fibrosis quística y de Enfermedad
de Paget en tratamiento con calcitonina, el nivel de cobertura será del 90 % del coste del
producto dispensado, excepto cuando la cantidad que corresponda aportar al paciente
supere 4,24 euros por envase, en cuyo caso la Entidad abonará la diferencia entre el
coste y dicha aportación.
F. El 70 % del coste de la adquisición de artículos para incontinencia urinaria si son
necesarios desde el punto de vista médico, hasta un máximo de 600 euros al año.
G. La totalidad del coste de los productos dietoterápicos complejos destinados a las
personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y de nutrición
enteral domiciliaria para aquellos a los que no es posible cubrir sus necesidades
nutricionales con alimentos de consumo ordinario.
H. La totalidad del coste de los productos sanitarios que se relacionan a
continuación:
1. Los dispositivos intrauterinos (DIU), incluidos los sistemas de liberación
intrauterinos (DIUs hormonales) y los pesarios.
2. Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
3. El material fungible necesario para para la administración parenteral de insulina
fármacos antidiabéticos u otros fármacos: las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, así como el material fungible de las
bombas de infusión de insulina.
4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de
técnicas diagnósticas, tales como medios de contraste y laxantes drásticos, u otros.
5. Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro, lancetas y
el material necesario, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas y siempre que, a juicio del
profesional responsable, se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162118
enteral domiciliaria que esté cubierto a efectos de financiación y con las mismas
indicaciones previstas en el Sistema Nacional de Salud de España, con las siguientes
especificaciones:
A. La totalidad del coste de los productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos
necesarios para cualquier tratamiento en el ámbito hospitalario, incluidos los que según
la legislación sanitaria española estén calificados como de uso hospitalario o que por
Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia
estén desprovistos de cupón precinto y se limite su dispensación a los servicios de
farmacia de los hospitales a pacientes ambulantes o externos, así como los
quimioterápicos tanto por vía intravenosa como intravesical.
B. Los tratamientos de Hormona de Crecimiento requerirán la previa autorización
de MUFACE. Para obtener esta autorización el mutualista o beneficiario con documento
asimilado al de afiliación deberá presentar debidamente cumplimentado por facultativo
especialista el Protocolo que a estos efectos figura en la página web del Ministerio de
Sanidad.
C. Aquellos tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o
enfermedad profesional.
D. El 70 % del coste de los medicamentos y demás productos sanitarios incluidos
en la prestación del Sistema Nacional de Salud de España para su dispensación a través
de oficinas de farmacia.
E. En el caso de medicamentos y efectos y accesorios sujetos a aportación
reducida conforme a lo previsto en el apartado 3.2 del anexo V del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así
como los prescritos para pacientes diagnosticados de fibrosis quística y de Enfermedad
de Paget en tratamiento con calcitonina, el nivel de cobertura será del 90 % del coste del
producto dispensado, excepto cuando la cantidad que corresponda aportar al paciente
supere 4,24 euros por envase, en cuyo caso la Entidad abonará la diferencia entre el
coste y dicha aportación.
F. El 70 % del coste de la adquisición de artículos para incontinencia urinaria si son
necesarios desde el punto de vista médico, hasta un máximo de 600 euros al año.
G. La totalidad del coste de los productos dietoterápicos complejos destinados a las
personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y de nutrición
enteral domiciliaria para aquellos a los que no es posible cubrir sus necesidades
nutricionales con alimentos de consumo ordinario.
H. La totalidad del coste de los productos sanitarios que se relacionan a
continuación:
1. Los dispositivos intrauterinos (DIU), incluidos los sistemas de liberación
intrauterinos (DIUs hormonales) y los pesarios.
2. Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
3. El material fungible necesario para para la administración parenteral de insulina
fármacos antidiabéticos u otros fármacos: las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, así como el material fungible de las
bombas de infusión de insulina.
4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de
técnicas diagnósticas, tales como medios de contraste y laxantes drásticos, u otros.
5. Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro, lancetas y
el material necesario, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas y siempre que, a juicio del
profesional responsable, se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.
cve: BOE-A-2021-21338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308