III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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Así, en este ámbito debemos resaltar, la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada transnacional, aprobada en el año 2000, y que ha sido
completada, por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), cuya entrada
en vigor en España se produjo el 25 de diciembre de 2003 y por el Protocolo contra el
Tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire que entró en vigor en enero de 2004.
Por último, no debe dejar de mencionarse que la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas
por 193 países, entre ellos España, también hace referencia de forma muy relevante al
trabajo forzoso, así como a la trata de seres humanos. A este respecto, como ya
señalábamos en apartados anteriores, una de las metas esenciales (8.7) para el logro
del ODS 8 de trabajo decente y crecimiento económico es la adopción de medidas
inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso y poner fin a las formas
contemporáneas de esclavitud y trata de personas, así como asegurar la prohibición y
erradicación de las peores formas de trabajo infantil (incluidos el reclutamiento y
utilización de niños soldados) y eliminar el trabajo infantil en todas sus formas antes
de 2025.
B. En el ámbito europeo. Algunos instrumentos europeos se han referido de forma
somera al trabajo forzoso.
a) Así, en el ámbito del Consejo de Europa, debemos citar los siguientes
instrumentos, todos ellos ratificados por España:
– El Convenio Europeo de Derechos Humanos 1950, que constituye el principal
tratado europeo sobre los derechos humanos, prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso u
obligatorio en términos muy similares a aquellos utilizados ulteriormente en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
– La Carta Social Europea 1961 requiere a los Estados que lo ratifiquen proteger de
manera eficaz el derecho de las personas trabajadoras a ganarse la vida mediante un
trabajo libremente elegido, prohibiendo, por consiguiente, la imposición de trabajo
forzoso.
– Y, en relación con la trata de seres humanos, el Convenio para la acción contra la
trata de seres humanos de 3 de mayo de 2005 y el Convenio para la Protección de los
Niños Contra la Explotación y el Abuso Sexual de octubre de 2007.
b) Por su parte, en el ámbito de la Unión Europea, debe citarse la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2000, cuyo artículo 5 ha erigido la
prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso en un presupuesto básico de la
convivencia comunitaria.
La trata de seres humanos sí ha sido objeto de numerosos instrumentos:
a) En el ámbito del Consejo de Europa, el Convenio de Varsovia para la acción
contra la trata de seres humanos de 3 de mayo de 2005 y el Convenio para la Protección
de los Niños Contra la Explotación y el Abuso Sexual de octubre de 2007.
b) En el ámbito de la Unión Europea:
– La Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la
protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del
Consejo.
– La Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29 de abril, relativa a la expedición de un
permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de
seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal que
cooperen con las autoridades competentes.

cve: BOE-A-2021-21340
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Núm. 308