III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162212

– Perseguir y combatir estas de conductas e identificar y proteger correctamente a
las víctimas.
3.

Marco jurídico

Una vez analizado el concepto de trabajo forzoso y su diferenciación de otras figuras
análogas, es importante analizar el marco jurídico, tanto desde un punto de vista
nacional como internacional, de cara a encuadrar adecuadamente posibles conductas
constitutivas de trabajo forzoso.
3.1

El trabajo forzoso en el ámbito internacional y europeo.

A. En el ámbito de las naciones unidas. La lucha contra el trabajo forzoso ha sido
recogido en el ámbito de las Naciones Unidas en numerosos instrumentos
internacionales, podemos destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948 que en su artículo 4 establece que «Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas»,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 que en su artículo 8.3.a)
establece que «Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio», la
Convención sobre la Esclavitud 1926 y la Convención suplementaria sobre la abolición
de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la
esclavitud 1956, en los que se establece la necesidad de que los Estados adopten las
medidas pertinentes para evitar que el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo
condiciones análogas a la esclavitud.
Dentro de Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, desde su
fundación en 1919, ha tenido entre sus objetivos esenciales la prohibición del trabajo
forzoso. Ello explica que uno de los primeros instrumentos internacionales de la
Organización se dedicara a este tema; en efecto, el Convenio núm. 29, sobre el trabajo
forzoso, adoptado en 1930, obligaba a los Estados que lo ratificaran a suprimir el empleo
de trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones. Actualmente,
este Convenio ha sido ratificado por 178 países, con tan sólo 9 Estados miembros fuera
de la lista de ratificaciones.
En 1957, la OIT adoptó un segundo instrumento, el Convenio 105, sobre la abolición
del trabajo forzoso, para complementar el Convenio anterior, centrándose en el trabajo
forzoso como un medio de coerción o de educación política, como castigo por la
expresión de opiniones políticas, por la participación en huelgas, como medida de
discriminación racial o de otro tipo, o como medio de disciplina laboral. Este Convenio ha
sido ratificado por 175 países. Tan sólo 12 Estados miembros no lo han ratificado.
Lo cierto es que, pese a los esfuerzos desplegados durante décadas, el trabajo
forzoso ha seguido constituyendo una lacra en el mundo del trabajo. La necesidad de
avanzar en la erradicación del trabajo forzoso motivó la adopción de dos nuevos
instrumentos jurídicos en el marco de la 103 Conferencia Internacional del Trabajo
de 2014:

En España, el Protocolo fue ratificado el 12 de diciembre de 2017 y ha entrado en
vigor el 20 de septiembre de 2018, a los doce meses de la fecha de registro de su
ratificación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.2.
Además, en el ámbito de las Naciones Unidas, encontramos otros Instrumentos
jurídicos encaminados a la erradicación de la Trata de seres humanos, al ser una
práctica que, aunque es diferente del trabajo forzoso, aparece, en numerosas ocasiones,
de forma concurrente.

cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es

– El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, aprobado
para complementar al Convenio núm. 29.
– La Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014
(núm. 203), que complementa tanto el Protocolo como el Convenio núm. 29.