III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162211
De conformidad con la definición mencionada, la trata de seres humanos exige la
concurrencia de los siguientes elementos:
– Acciones: Captación y/o transporte y/o traslado y/o acogida y/o recepción de una
persona, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esa persona.
– Medios comisivos: Violencia y/o intimidación y/o engaño y/o abuso de poder o
situación de vulnerabilidad y/o entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el
consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima.
– Finalidades: Cualquiera de sus formas de explotación, apartados a) a e) del
mencionado artículo 177 bis) del Código Penal. Si bien en el ámbito del trabajo forzoso,
debemos entender excluidos casos de extracción de órganos, o los matrimonios
forzados, a menos que estos casos resulten en trabajo forzoso.
Las situaciones de trabajo forzoso se producen en muchas ocasiones en
concurrencia con casos de trata de seres humanos. Ello explica que el Protocolo de
Trabajo Forzoso, en su artículo 2, punto 3, indique que «las medidas contenidas en el
presente Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de
personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio». Ahora bien, también es importante
comprender que no todo el trabajo forzoso es consecuencia de la trata de personas.
Siendo ello así, hay que destacar que la imposición de trabajo forzoso como tal, en el
sentido de relaciones laborales obligatorias o actividades humanas forzadas, no está
tipificado como tal en el Código Penal.
También es importante tener en cuenta que, desde un punto de vista penal, la trata
de seres humanos es un delito de consumación anticipada y de mera actividad, mientras
que el trabajo forzoso, una vez que sea tipificado en nuestro Código Penal, se
configuraría como un delito de explotación y de resultado, con el que entrará en
concurso real, tal y como prevé el propio apartado 9 del artículo 177 bis) del Código
Penal, que establece que «En todo caso, las penas previstas en este artículo se
impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del
artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los
constitutivos de la correspondiente explotación».
C.
Trabajo forzoso y otras figuras afines:
– El delito de mendicidad coactiva o violenta, únicamente contemplada cuando
afecte a menores de edad, regulado en el artículo 232 CP.
– Por otro lado, es de imposible integración en nuestro ordenamiento penal, al
margen de su consideración como excusa absolutoria del número 11 del artículo 177 bis,
los trabajos forzosos consistentes en la imposición de actividades ilícitas, que no
encuentran regulación en nuestro ordenamiento jurídico.
– El trabajo forzoso es más grave que la explotación laboral, porque conlleva
necesariamente una amenaza o coerción de la víctima. Además, la explotación laboral
parte de la existencia de relaciones laborales válidas, lo que deja fuera de su ámbito a
aquellos trabajos forzados y actividades humanas obligatorias que se producen fuera de
la legislación laboral.
– No todo el trabajo forzoso se produce en el marco de situaciones de trata de seres
humanos. Además, el delito de trata es un delito de consumación anticipada y de mera
actividad, mientras que el trabajo forzoso implica una conducta de explotación y de
resultado.
La confusión con estas figuras afines, unido al hecho de que no se haya abordado de
forma específica el fenómeno del trabajo forzoso y a la ausencia de tipificación penal del
trabajo forzoso como delito autónomo han impedido:
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Conclusiones. Los trabajos forzosos se producen en muchas ocasiones en
concurrencia con otras situaciones: La explotación laboral y la trata de seres humanos.
No obstante, es preciso distinguir estas figuras:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162211
De conformidad con la definición mencionada, la trata de seres humanos exige la
concurrencia de los siguientes elementos:
– Acciones: Captación y/o transporte y/o traslado y/o acogida y/o recepción de una
persona, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esa persona.
– Medios comisivos: Violencia y/o intimidación y/o engaño y/o abuso de poder o
situación de vulnerabilidad y/o entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el
consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima.
– Finalidades: Cualquiera de sus formas de explotación, apartados a) a e) del
mencionado artículo 177 bis) del Código Penal. Si bien en el ámbito del trabajo forzoso,
debemos entender excluidos casos de extracción de órganos, o los matrimonios
forzados, a menos que estos casos resulten en trabajo forzoso.
Las situaciones de trabajo forzoso se producen en muchas ocasiones en
concurrencia con casos de trata de seres humanos. Ello explica que el Protocolo de
Trabajo Forzoso, en su artículo 2, punto 3, indique que «las medidas contenidas en el
presente Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de
personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio». Ahora bien, también es importante
comprender que no todo el trabajo forzoso es consecuencia de la trata de personas.
Siendo ello así, hay que destacar que la imposición de trabajo forzoso como tal, en el
sentido de relaciones laborales obligatorias o actividades humanas forzadas, no está
tipificado como tal en el Código Penal.
También es importante tener en cuenta que, desde un punto de vista penal, la trata
de seres humanos es un delito de consumación anticipada y de mera actividad, mientras
que el trabajo forzoso, una vez que sea tipificado en nuestro Código Penal, se
configuraría como un delito de explotación y de resultado, con el que entrará en
concurso real, tal y como prevé el propio apartado 9 del artículo 177 bis) del Código
Penal, que establece que «En todo caso, las penas previstas en este artículo se
impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del
artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los
constitutivos de la correspondiente explotación».
C.
Trabajo forzoso y otras figuras afines:
– El delito de mendicidad coactiva o violenta, únicamente contemplada cuando
afecte a menores de edad, regulado en el artículo 232 CP.
– Por otro lado, es de imposible integración en nuestro ordenamiento penal, al
margen de su consideración como excusa absolutoria del número 11 del artículo 177 bis,
los trabajos forzosos consistentes en la imposición de actividades ilícitas, que no
encuentran regulación en nuestro ordenamiento jurídico.
– El trabajo forzoso es más grave que la explotación laboral, porque conlleva
necesariamente una amenaza o coerción de la víctima. Además, la explotación laboral
parte de la existencia de relaciones laborales válidas, lo que deja fuera de su ámbito a
aquellos trabajos forzados y actividades humanas obligatorias que se producen fuera de
la legislación laboral.
– No todo el trabajo forzoso se produce en el marco de situaciones de trata de seres
humanos. Además, el delito de trata es un delito de consumación anticipada y de mera
actividad, mientras que el trabajo forzoso implica una conducta de explotación y de
resultado.
La confusión con estas figuras afines, unido al hecho de que no se haya abordado de
forma específica el fenómeno del trabajo forzoso y a la ausencia de tipificación penal del
trabajo forzoso como delito autónomo han impedido:
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Conclusiones. Los trabajos forzosos se producen en muchas ocasiones en
concurrencia con otras situaciones: La explotación laboral y la trata de seres humanos.
No obstante, es preciso distinguir estas figuras: