III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

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perseguir estas modalidades delictivas y, sobre todo, de identificar y proteger
correctamente a las víctimas.
Estas dificultades, además, se ven agravadas cuando la actividad realizada por la
persona sometida a trabajo forzoso no está reglada por la legislación laboral o cuando
dicha actividad está tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito. Estos
supuestos, dado el carácter no laboral de la actividad realizada, dan lugar a prestaciones
de servicios que:
– Quedan fuera del ámbito de competencias de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y de la acción de las organizaciones sindicales.
– Se sitúan fuera del ámbito del delito de explotación laboral.
B. Trabajo forzoso y trata de seres humanos. Dada la importancia que ha adquirido
el fenómeno de la trata de seres humanos en los últimos años y su traducción, en
muchas ocasiones, en supuestos de trabajo forzoso, debemos clarificar el concepto de
trata de seres humanos.
La trata de personas implica el sometimiento de una persona, empleando violencia (o
amenaza de ella), intimidación, engaño, o abusando de su situación de superioridad con
respecto a la víctima, o de vulnerabilidad de la propia víctima, por lo general implica un
traslado a través de fronteras (aunque también se puede desarrollar dentro de las
fronteras de un mismo Estado), con fines de explotación. La trata de personas se define
en el Protocolo de Palermo(2) como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o
la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas
de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos»(3).
(2)
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
adoptado en 2000.
(3)
Esta Definición que ha sido reafirmada por la Convención contra la Trata de Seres Humanos del
Consejo de Europa (Varsovia 2005) y ratificada por la Directiva 36/2011/UE.

En el ordenamiento jurídico interno español, el delito de trata de seres humanos con
cualquier finalidad, (incluida la imposición de trabajos forzosos) aparece tipificado en el
apartado 1 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal(4). A su vez, el apartado 2 de este artículo establece un subtipo
cualificado para el caso de que las víctimas sean menores de edad, en cuyo caso no se
exige la concurrencia de medios comisivos (fuerza, engaño, coerción, etc.).
Según el apartado 1 de este artículo 177 bis:
«Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que,
sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación
o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima
nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de
la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere,
incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades
siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la
servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa,
real o aceptable, que someterse al abuso.»

cve: BOE-A-2021-21340
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