III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162214
– La Estrategia Europea para la erradicación de la trata de seres humanos
(2021-2025).
3.2 El trabajo forzoso en el Ordenamiento Jurídico Español. En el marco jurídico
nacional, las disposiciones que se refieren al trabajo forzoso son ciertamente escasas.
Tan sólo cabe citar aquellas que consolidan la voluntariedad como elemento constitutivo
de las relaciones laborales válidas. En este sentido, debemos destacar, en primer lugar,
la Constitución Española, que en su artículo 35 reconoce la libre elección de profesión u
oficio. A su vez, en desarrollo del citado artículo, el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
establece tanto en su artículo 1.1 como en el 4.1, la libertad como un elemento inherente
a la prestación de servicios laborales.
Junto a lo anterior, el fenómeno del trabajo forzoso en España y su necesaria
erradicación sólo ha sido abordado en los últimos años a través de diversos instrumentos
jurídicos de lucha contra la trata de seres humanos. Así, en el año 2010 se introdujo en
el Código Penal un nuevo Título VII bis «De la trata de seres humanos», por el que se
penaliza en un solo precepto (artículo 177 bis) el delito de trata de seres humanos(5).
(5)
Este precepto se modificó posteriormente en 2015 para adaptarlo a las prescripciones de la
Directiva 36/2011.
Además, el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, reconoce el
derecho de las víctimas potenciales de trata a acceder a un período de restablecimiento
y reflexión, cuya duración será al menos de noventa días y, en todo caso, suficiente para
que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación
del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Durante este período, la víctima
tendrá autorizada su estancia temporal, y no se incoará un expediente sancionador por
encontrarse irregularmente en territorio español y se suspenderá el expediente
administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la
expulsión o devolución eventualmente acordadas. La Administración velará por su
subsistencia y, de resultar necesario, su seguridad y protección. El artículo 59 bis
únicamente se aplica a las víctimas extranjeras en situación administrativa irregular que
hayan sido víctimas de trata de seres humanos, si bien, de conformidad con la
disposición adicional única del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, serán de aplicación a las víctimas
potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de
extranjería, en lo referente al deber de la Administración de velar por su subsistencia,
seguridad y protección. El Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres
Humanos, suscrito el 28 de octubre de 2011 constituye un mecanismo de cooperación
entre instituciones, está referido a todas las víctimas de trata de seres humanos, con
independencia de su origen y situación administrativa (nacionales de un Estado Miembro
de la Unión Europea o extracomunitarias, en situación regular o irregular) y recoge los
procedimientos de identificación, protección y asistencia a toda víctima del delito de trata
con independencia del propósito de explotación (laboral, sexual o extracción de
órganos).
Además, conviene resaltar que hay víctimas que, por la peculiar regulación y
características de sus sectores de actividad, son más vulnerables que otras. Entre otras,
podemos destacar el sector del trabajo en el hogar, en el que está previsto reforzar la
protección de las personas trabajadoras en el marco de la próxima ratificación del
Convenio OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)
Por ello, resulta necesaria la adopción de medidas normativas o de otro tipo que
garanticen la asistencia y protección de todas las víctimas de trabajo forzoso, tanto en
los casos en los que dicha situación concurra con situaciones de trata de seres
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162214
– La Estrategia Europea para la erradicación de la trata de seres humanos
(2021-2025).
3.2 El trabajo forzoso en el Ordenamiento Jurídico Español. En el marco jurídico
nacional, las disposiciones que se refieren al trabajo forzoso son ciertamente escasas.
Tan sólo cabe citar aquellas que consolidan la voluntariedad como elemento constitutivo
de las relaciones laborales válidas. En este sentido, debemos destacar, en primer lugar,
la Constitución Española, que en su artículo 35 reconoce la libre elección de profesión u
oficio. A su vez, en desarrollo del citado artículo, el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
establece tanto en su artículo 1.1 como en el 4.1, la libertad como un elemento inherente
a la prestación de servicios laborales.
Junto a lo anterior, el fenómeno del trabajo forzoso en España y su necesaria
erradicación sólo ha sido abordado en los últimos años a través de diversos instrumentos
jurídicos de lucha contra la trata de seres humanos. Así, en el año 2010 se introdujo en
el Código Penal un nuevo Título VII bis «De la trata de seres humanos», por el que se
penaliza en un solo precepto (artículo 177 bis) el delito de trata de seres humanos(5).
(5)
Este precepto se modificó posteriormente en 2015 para adaptarlo a las prescripciones de la
Directiva 36/2011.
Además, el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, reconoce el
derecho de las víctimas potenciales de trata a acceder a un período de restablecimiento
y reflexión, cuya duración será al menos de noventa días y, en todo caso, suficiente para
que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación
del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Durante este período, la víctima
tendrá autorizada su estancia temporal, y no se incoará un expediente sancionador por
encontrarse irregularmente en territorio español y se suspenderá el expediente
administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la
expulsión o devolución eventualmente acordadas. La Administración velará por su
subsistencia y, de resultar necesario, su seguridad y protección. El artículo 59 bis
únicamente se aplica a las víctimas extranjeras en situación administrativa irregular que
hayan sido víctimas de trata de seres humanos, si bien, de conformidad con la
disposición adicional única del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, serán de aplicación a las víctimas
potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de
extranjería, en lo referente al deber de la Administración de velar por su subsistencia,
seguridad y protección. El Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres
Humanos, suscrito el 28 de octubre de 2011 constituye un mecanismo de cooperación
entre instituciones, está referido a todas las víctimas de trata de seres humanos, con
independencia de su origen y situación administrativa (nacionales de un Estado Miembro
de la Unión Europea o extracomunitarias, en situación regular o irregular) y recoge los
procedimientos de identificación, protección y asistencia a toda víctima del delito de trata
con independencia del propósito de explotación (laboral, sexual o extracción de
órganos).
Además, conviene resaltar que hay víctimas que, por la peculiar regulación y
características de sus sectores de actividad, son más vulnerables que otras. Entre otras,
podemos destacar el sector del trabajo en el hogar, en el que está previsto reforzar la
protección de las personas trabajadoras en el marco de la próxima ratificación del
Convenio OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)
Por ello, resulta necesaria la adopción de medidas normativas o de otro tipo que
garanticen la asistencia y protección de todas las víctimas de trabajo forzoso, tanto en
los casos en los que dicha situación concurra con situaciones de trata de seres
cve: BOE-A-2021-21340
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Núm. 308