III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162208
retención de documentación, la limitación deambulatoria, la vigilancia constante, y otras
de semejante entidad. La «pena» también puede ser una pérdida de derechos o
privilegios (como la promoción, la transferencia o el acceso a un nuevo empleo).
4. «(Sin) voluntariedad»: Hace referencia a la ausencia de consentimiento del
trabajador o trabajadora tanto en el momento inicial de constituirse la relación como en la
posibilidad de poder abandonarlo en cualquier momento que él decida. El consentimiento
libre y con conocimiento de causa debe ser la base de la contratación y existir a lo largo
de la relación laboral. Si quien emplea o recluta ha recurrido al engaño, abuso, violencia
o coerción, el consentimiento de la persona trabajadora es irrelevante. Sólo desde la
efectiva libertad de opción del prestador de servicios es admisible hablar de
voluntariedad.
En síntesis, para la OIT, el trabajo forzoso engloba, además del ejercicio de una
actividad reglada laboralmente, un conjunto de actividades alegales o, incluso, ilícitas,
abarcando en su definición cualquier servicio prestado en situación de dominación o
ausencia de libertad de decisión del prestatario del servicio como ocurre con los
sometidos a esclavitud, servidumbre o son víctimas de trata de seres humanos. Por ello,
se hace necesario dividir la realidad del trabajo forzoso, a efectos del desarrollo del
presente Plan, en:
– Relaciones laborales obligatorias: En el que quedaran incluidas todas aquellas
prácticas de trabajo forzoso, que se den en el ámbito de las relaciones laborales
regulares, es decir, con un objeto lícito y reguladas por la legislación socio laboral.
– Actividades humanas forzadas: En el que quedarían incluidas todas las actividades
humanas alegales o ilícitas que sean impuestas por una tercera persona en beneficio
propio o de otra que explota.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que las actividades humanas forzadas
vinculadas a la explotación sexual y a la trata con fines de explotación sexual son objeto
de atención específica desde hace años, pues constituyen graves violaciones de
derechos humanos que afectan especialmente mujeres y niñas en España.
Las especiales circunstancias que rodean a las víctimas de explotación sexual y de
trata con fines de explotación sexual, así como su perfil y características particulares muy
diferentes de otras víctimas de otras actividades humanas forzadas, justifican que sean
objeto de un ámbito propio de políticas públicas centradas en prevenir y sensibilizar ante
estas formas de violencia y en atender y proteger a las víctimas desde un enfoque de
derechos humanos y de género y con especial atención también a las víctimas menores
de edad. Además, estas víctimas requieren de medidas de prevención, detección,
persecución, protección y asistencia específicas.
Por ello, la Administración General del Estado, los gobiernos autonómicos y
entidades locales, con la participación de las organizaciones especializadas, a través de
políticas públicas que vienen desarrollándose y respondiendo a las obligaciones y
compromisos internacionales de identificar a las posibles víctimas, garantizar la
protección de sus derechos, sean adultas o menores, y ofrecerles una asistencia
integral, accesible y apropiada, han consolidado una red de dispositivos y servicios de
información, detección y atención integral y especializada a mujeres en contextos de
prostitución y víctimas de trata. En particular, la trata con fines de explotación sexual ha
dado ya lugar, a dos planes integrales de actuación y será objeto de una Ley Integral
contra la trata.
Como ejemplo de esta especial atención cabe destacar las medidas extraordinarias
puestas en marcha en el marco del Plan de contingencia contra la violencia de género
ante la crisis de la COVID-19 ampliado con medidas adicionales dirigidas a víctimas de
trata, explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución; además de incluir
dichas víctimas entre las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, garantizándoles unas
condiciones mínimas de subsistencia.
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162208
retención de documentación, la limitación deambulatoria, la vigilancia constante, y otras
de semejante entidad. La «pena» también puede ser una pérdida de derechos o
privilegios (como la promoción, la transferencia o el acceso a un nuevo empleo).
4. «(Sin) voluntariedad»: Hace referencia a la ausencia de consentimiento del
trabajador o trabajadora tanto en el momento inicial de constituirse la relación como en la
posibilidad de poder abandonarlo en cualquier momento que él decida. El consentimiento
libre y con conocimiento de causa debe ser la base de la contratación y existir a lo largo
de la relación laboral. Si quien emplea o recluta ha recurrido al engaño, abuso, violencia
o coerción, el consentimiento de la persona trabajadora es irrelevante. Sólo desde la
efectiva libertad de opción del prestador de servicios es admisible hablar de
voluntariedad.
En síntesis, para la OIT, el trabajo forzoso engloba, además del ejercicio de una
actividad reglada laboralmente, un conjunto de actividades alegales o, incluso, ilícitas,
abarcando en su definición cualquier servicio prestado en situación de dominación o
ausencia de libertad de decisión del prestatario del servicio como ocurre con los
sometidos a esclavitud, servidumbre o son víctimas de trata de seres humanos. Por ello,
se hace necesario dividir la realidad del trabajo forzoso, a efectos del desarrollo del
presente Plan, en:
– Relaciones laborales obligatorias: En el que quedaran incluidas todas aquellas
prácticas de trabajo forzoso, que se den en el ámbito de las relaciones laborales
regulares, es decir, con un objeto lícito y reguladas por la legislación socio laboral.
– Actividades humanas forzadas: En el que quedarían incluidas todas las actividades
humanas alegales o ilícitas que sean impuestas por una tercera persona en beneficio
propio o de otra que explota.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que las actividades humanas forzadas
vinculadas a la explotación sexual y a la trata con fines de explotación sexual son objeto
de atención específica desde hace años, pues constituyen graves violaciones de
derechos humanos que afectan especialmente mujeres y niñas en España.
Las especiales circunstancias que rodean a las víctimas de explotación sexual y de
trata con fines de explotación sexual, así como su perfil y características particulares muy
diferentes de otras víctimas de otras actividades humanas forzadas, justifican que sean
objeto de un ámbito propio de políticas públicas centradas en prevenir y sensibilizar ante
estas formas de violencia y en atender y proteger a las víctimas desde un enfoque de
derechos humanos y de género y con especial atención también a las víctimas menores
de edad. Además, estas víctimas requieren de medidas de prevención, detección,
persecución, protección y asistencia específicas.
Por ello, la Administración General del Estado, los gobiernos autonómicos y
entidades locales, con la participación de las organizaciones especializadas, a través de
políticas públicas que vienen desarrollándose y respondiendo a las obligaciones y
compromisos internacionales de identificar a las posibles víctimas, garantizar la
protección de sus derechos, sean adultas o menores, y ofrecerles una asistencia
integral, accesible y apropiada, han consolidado una red de dispositivos y servicios de
información, detección y atención integral y especializada a mujeres en contextos de
prostitución y víctimas de trata. En particular, la trata con fines de explotación sexual ha
dado ya lugar, a dos planes integrales de actuación y será objeto de una Ley Integral
contra la trata.
Como ejemplo de esta especial atención cabe destacar las medidas extraordinarias
puestas en marcha en el marco del Plan de contingencia contra la violencia de género
ante la crisis de la COVID-19 ampliado con medidas adicionales dirigidas a víctimas de
trata, explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución; además de incluir
dichas víctimas entre las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, garantizándoles unas
condiciones mínimas de subsistencia.
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308