III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162207

junto con otras conductas que sí disponen de regulación específica. En el ámbito laboral,
el trabajo forzoso se presenta ordinariamente en contextos de precariedad extrema que
dan lugar a múltiples infracciones administrativas. En el ámbito penal, el trabajo forzoso
puede concurrir con situaciones de trata en el ámbito laboral o con delitos de explotación
laboral.
Las amplias zonas de confluencia entre el trabajo forzoso y las conductas citadas
han reducido la necesidad de adoptar políticas específicas contra el trabajo forzoso, en
la medida en que ya se atacaba buena parte de este fenómeno desde otros ámbitos
concretos. Sin embargo, esta situación también ha generado carencias y deficiencias:
– Carencias, porque algunos ámbitos específicos han quedado sin cubrir,
particularmente aquellas conductas de esclavitud moderna o servidumbre laboral, así
como las determinadas conductas constitutivas del delito de trata de seres humanos en
el ámbito laboral.
– Deficiencias, porque al no abordarse el trabajo forzoso desde una perspectiva
integral, sistemática y estratégica, se ha perdido lo que ha de constituir el objetivo
esencial de las actuaciones de los poderes públicos para combatir el trabajo forzoso:
identificar adecuadamente a sus víctimas y, consecuentemente, adoptar medidas
efectivas dirigidas a su protección y reparación.
La elaboración de un plan de acción nacional para luchar contra el trabajo forzoso
viene a cubrir esos espacios y a dar mejor respuesta a las situaciones de trabajo forzoso
que se producen en el ámbito de las relaciones laborales en España.
Estas medidas se han de adoptar desde un enfoque de derechos humanos, que
relaciona el trabajo forzoso con una lesión a la dignidad de la persona, y por tanto
centrado en las víctimas y sus necesidades.
A continuación, se procede a la explicación del proceso de elaboración de este Plan
de Acción.
2.

Concepto de Trabajo Forzoso y delimitación de figuras afines

1. «(Todo) trabajo o servicio»: Por trabajo hay que entender cualquier servicio,
empleo, actividad o esfuerzo humano de carácter productivo o de mera utilidad,
desarrollado en cualquier sector económico, esté regulado o no esté regulado, incluso
cuando constituya una actividad delictiva. Lo decisivo es que sea exigido por un tercero y
prestado bajo su dependencia.
2. «(Exigido) a un individuo»: Hace referencia tanto a personas adultas como a
menores, ya sean de género femenino o masculino. También es irrelevante que la
persona sea nacional, o no, del país en el que se ha detectado el caso de trabajo
forzoso, así como por la situación administrativa regular o irregular del trabajador
migrante.
3. «Amenaza de pena»: La «amenaza de una pena cualquiera» abarca una amplia
gama de medios utilizados para obligar a alguien a prestar un servicio. Incluye tanto la
imposición de sanciones penales como el uso de distintas formas de coacción directa o
indirecta, la violencia física, las amenazas psicológicas, el impago de los salarios, la

cve: BOE-A-2021-21340
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La primera dificultad con la que nos encontramos a la hora de formular un plan contra
el trabajo forzoso es la de delimitar su ámbito objetivo de aplicación, pues en España el
concepto de «trabajo», tanto desde una perspectiva legal como social, tiene un
significado diferente del que se encuentra recogido en el Convenio sobre el trabajo
forzoso, y es interpretado por el Protocolo 2014 y la Recomendación Núm. 203 citada.
El «trabajo forzoso» se define en el artículo 2 del Convenio 29 de la OIT, como «todo
trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para
el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente».
El precepto se integra por cuatro elementos diferenciados que necesariamente
deben concurrir: