III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162206
9. Plan de Acción Nacional contra las relaciones laborales obligatorias y otras
actividades humanas forzadas.
1.
Introducción
La Organización Internacional del Trabajo(1) estima que a nivel mundial hay 24,9
millones de personas atrapadas en el trabajo forzoso, 16 millones son explotadas en el
sector privado, entre otros, en el trabajo doméstico, la industria, la construcción o la
agricultura; 4,8 millones son víctimas de la explotación sexual forzosa; y 4 millones se
encuentran en situación de trabajo forzoso impuesto por el Estado. No hay ningún país,
ni región en el mundo que esté libre de trabajo forzoso.
Estimaciones mundiales del trabajo forzoso OIT, año 2016.
La supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo
forzoso derivado de la trata de seres humanos, es una de las cuestiones esenciales
recogidas en la Agenda 2030. Se encuentra explícitamente desarrollada en el Objetivo
de Desarrollo Sostenible (ODS) 8 relativo al trabajo decente, que señala entre sus metas
la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso,
las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas; así como poner fin al
trabajo infantil.
Poco antes de la adopción de la Agenda 2030, en junio de 2014, la Conferencia
Internacional del Trabajo de la OIT, en la que están representados los gobiernos,
organizaciones de empleadores y sindicatos de los 187 países miembros de OIT, ya
había decidido dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluida
la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud, adoptando el
Protocolo 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 (n.º 29) de la OIT
y la Recomendación 203. En septiembre de 2017, España ratificó el Protocolo, que
entró en vigor en nuestro país el 20 de septiembre de 2018.
El Protocolo tras recordar en su preámbulo que los Miembros que han ratificado el
Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que el trabajo forzoso u obligatorio sea
objeto de sanciones penales, con inclusión de sanciones impuestas por la ley que sean
realmente eficaces y se apliquen estrictamente, impone a los Estados firmantes la
adopción de determinadas medidas de distinta naturaleza y extensión –tanto de índole
legislativo como de buenas prácticas administrativas, de coordinación interorgánica y de
gestión institucional– que deberían estructurar cada uno de los pilares sobre los que
debe asentarse la acción contra el trabajo forzoso: La prevención del fenómeno, la
protección, reparación e indemnización de las víctimas, y la cooperación internacional.
Además, prevé el refuerzo del sistema de Inspección de Trabajo y otros servicios que
protejan a quienes trabajan en condiciones de explotación y la adopción de medidas
adicionales para educar e informar a las personas y a las comunidades que permitan
acabar con estas prácticas abusivas.
El Protocolo, para lograr la efectiva abolición del trabajo forzoso en cada territorio,
exige a los Estados Miembros que todas las medidas sean adoptadas de modo racional
y concertado –en consulta– con las organizaciones de empleadores y de trabajadores lo
cual solo es posible realizarse en ejecución de una política y una planificación nacional
previamente diseñada.
La definición de trabajo forzoso está consagrada en el Convenio sobre el trabajo
forzoso, 1930 (núm. 29), cuyo artículo 2 lo define como: «todo trabajo o servicio exigido a
un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se
ofrece voluntariamente».
Sin embargo, ese concepto jurídico preciso no se ve acompañado de una regulación
ni tipificación adecuada, ni siquiera de unas políticas públicas bien definidas que
permitan abordar las múltiples modalidades que puede adoptar el trabajo forzoso. Ello ha
podido deberse, al menos en parte, a que el trabajo forzoso se presenta ordinariamente
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162206
9. Plan de Acción Nacional contra las relaciones laborales obligatorias y otras
actividades humanas forzadas.
1.
Introducción
La Organización Internacional del Trabajo(1) estima que a nivel mundial hay 24,9
millones de personas atrapadas en el trabajo forzoso, 16 millones son explotadas en el
sector privado, entre otros, en el trabajo doméstico, la industria, la construcción o la
agricultura; 4,8 millones son víctimas de la explotación sexual forzosa; y 4 millones se
encuentran en situación de trabajo forzoso impuesto por el Estado. No hay ningún país,
ni región en el mundo que esté libre de trabajo forzoso.
Estimaciones mundiales del trabajo forzoso OIT, año 2016.
La supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo
forzoso derivado de la trata de seres humanos, es una de las cuestiones esenciales
recogidas en la Agenda 2030. Se encuentra explícitamente desarrollada en el Objetivo
de Desarrollo Sostenible (ODS) 8 relativo al trabajo decente, que señala entre sus metas
la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso,
las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas; así como poner fin al
trabajo infantil.
Poco antes de la adopción de la Agenda 2030, en junio de 2014, la Conferencia
Internacional del Trabajo de la OIT, en la que están representados los gobiernos,
organizaciones de empleadores y sindicatos de los 187 países miembros de OIT, ya
había decidido dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluida
la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud, adoptando el
Protocolo 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 (n.º 29) de la OIT
y la Recomendación 203. En septiembre de 2017, España ratificó el Protocolo, que
entró en vigor en nuestro país el 20 de septiembre de 2018.
El Protocolo tras recordar en su preámbulo que los Miembros que han ratificado el
Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que el trabajo forzoso u obligatorio sea
objeto de sanciones penales, con inclusión de sanciones impuestas por la ley que sean
realmente eficaces y se apliquen estrictamente, impone a los Estados firmantes la
adopción de determinadas medidas de distinta naturaleza y extensión –tanto de índole
legislativo como de buenas prácticas administrativas, de coordinación interorgánica y de
gestión institucional– que deberían estructurar cada uno de los pilares sobre los que
debe asentarse la acción contra el trabajo forzoso: La prevención del fenómeno, la
protección, reparación e indemnización de las víctimas, y la cooperación internacional.
Además, prevé el refuerzo del sistema de Inspección de Trabajo y otros servicios que
protejan a quienes trabajan en condiciones de explotación y la adopción de medidas
adicionales para educar e informar a las personas y a las comunidades que permitan
acabar con estas prácticas abusivas.
El Protocolo, para lograr la efectiva abolición del trabajo forzoso en cada territorio,
exige a los Estados Miembros que todas las medidas sean adoptadas de modo racional
y concertado –en consulta– con las organizaciones de empleadores y de trabajadores lo
cual solo es posible realizarse en ejecución de una política y una planificación nacional
previamente diseñada.
La definición de trabajo forzoso está consagrada en el Convenio sobre el trabajo
forzoso, 1930 (núm. 29), cuyo artículo 2 lo define como: «todo trabajo o servicio exigido a
un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se
ofrece voluntariamente».
Sin embargo, ese concepto jurídico preciso no se ve acompañado de una regulación
ni tipificación adecuada, ni siquiera de unas políticas públicas bien definidas que
permitan abordar las múltiples modalidades que puede adoptar el trabajo forzoso. Ello ha
podido deberse, al menos en parte, a que el trabajo forzoso se presenta ordinariamente
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
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