III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
9.
Sec. III. Pág. 162227
Plan de Acción Nacional contra las relaciones laborales obligatorias y otras
actividades humanas forzadas
Área I. Medidas de análisis y estudio del fenómeno
Objetivo 1.
Profundizar en el conocimiento del fenómeno del trabajo forzoso y sus dimensiones
Número
Acción
1
Realización de análisis y estudios conjuntos, teniendo en cuenta la perspectiva
de género así como una perspectiva específica en relación a los menores de
edad y, cuando sean procedentes, otras perspectivas complementarias
(diversidad sexual, de género, nacionalidad, etnia), por los órganos afectados en
la persecución de este tipo de conductas que permitan establecer patrones de
comportamiento sobre los «modus operandi» de las organizaciones criminales
dedicadas al trabajo forzoso, proporcionando una fuente importante de
conocimiento, tanto para el desarrollo de posteriores investigaciones, como para
la detección de estos supuestos mediante el cruce masivo de datos.
Número
Tipología de la
medida
FGE.
MITES.
MISSM.
MJU.
CGPJ.
MINT.
Ministerio de
Derechos
Sociales y
Agenda 2030.
Igualdad.
Medida
colaborativa:
creación grupo
de trabajo.
Unidad
responsable del
impulso
MITES.
Creación de herramientas estadísticas específicas en materia de trabajo forzoso, armonizadas en el
contexto europeo(1)
Acción
Unidades
responsables
Tipología de la
medida
Unidad
responsable del
impulso
2
Integración de la información estadística y estratégica del Ministerio del Interior
sobre actuaciones contra las relaciones laborales obligatorias y otras
actividades humanas forzadas y creación de datos de inteligencia específicos,
MINT.
incluyendo aquellas vinculadas a la trata de seres humanos, en el Centro de
Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) y fomento
de la integración de los datos con las Policías Autonómicas
Medida
individual.
MINT.
3
Mejora del Sistema de información del OEITSS en los casos de detección de
supuestos de trabajo forzoso.
MITES.
Medida
individual.
MITES.
4
Instaurar un sistema de seguimiento sobre el trabajo forzoso en la FGE.
FGE.
Medida
individual.
FGE.
5
Mejora del servicio de documentación judicial en orden a la información y
estadística sobre respuesta judicial frente el trabajo forzoso.
CGPJ.
Medida
individual.
CGPJ.
6
Mejora de los sistemas de información de otros centros Directivos
competentes, que, en cualquier caso, deberán recabar datos teniendo en
cuenta la perspectiva de género y, cuando sea procedente, otras perspectivas
(diversidad sexual y de género, diversidad nacional o étnica), de forma que
permitan determinar cómo las formas de relaciones laborales obligatorias y
actividades humanas forzadas afectan a mujeres y hombres, así como a las
personas LGTBI y a los distintos grupos poblacionales existentes en España.
Todos.
Medida a
cumplir de forma
individual por
Todos.
cada uno de los
Departamentos.
(1)
En tanto no se apruebe una reforma del código penal que incluya el delito de trabajo forzoso, deberá entenderse que todas las actuaciones en este sentido se
circunscriben al artículo 177bis (trata con fines de imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la
mendicidad, así como a la trata con fines de explotación para realizar actividades delictivas) y a los delitos de explotación laboral contemplados en el artículo 311 y ss.
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo 2.
Unidades
responsables
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
9.
Sec. III. Pág. 162227
Plan de Acción Nacional contra las relaciones laborales obligatorias y otras
actividades humanas forzadas
Área I. Medidas de análisis y estudio del fenómeno
Objetivo 1.
Profundizar en el conocimiento del fenómeno del trabajo forzoso y sus dimensiones
Número
Acción
1
Realización de análisis y estudios conjuntos, teniendo en cuenta la perspectiva
de género así como una perspectiva específica en relación a los menores de
edad y, cuando sean procedentes, otras perspectivas complementarias
(diversidad sexual, de género, nacionalidad, etnia), por los órganos afectados en
la persecución de este tipo de conductas que permitan establecer patrones de
comportamiento sobre los «modus operandi» de las organizaciones criminales
dedicadas al trabajo forzoso, proporcionando una fuente importante de
conocimiento, tanto para el desarrollo de posteriores investigaciones, como para
la detección de estos supuestos mediante el cruce masivo de datos.
Número
Tipología de la
medida
FGE.
MITES.
MISSM.
MJU.
CGPJ.
MINT.
Ministerio de
Derechos
Sociales y
Agenda 2030.
Igualdad.
Medida
colaborativa:
creación grupo
de trabajo.
Unidad
responsable del
impulso
MITES.
Creación de herramientas estadísticas específicas en materia de trabajo forzoso, armonizadas en el
contexto europeo(1)
Acción
Unidades
responsables
Tipología de la
medida
Unidad
responsable del
impulso
2
Integración de la información estadística y estratégica del Ministerio del Interior
sobre actuaciones contra las relaciones laborales obligatorias y otras
actividades humanas forzadas y creación de datos de inteligencia específicos,
MINT.
incluyendo aquellas vinculadas a la trata de seres humanos, en el Centro de
Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) y fomento
de la integración de los datos con las Policías Autonómicas
Medida
individual.
MINT.
3
Mejora del Sistema de información del OEITSS en los casos de detección de
supuestos de trabajo forzoso.
MITES.
Medida
individual.
MITES.
4
Instaurar un sistema de seguimiento sobre el trabajo forzoso en la FGE.
FGE.
Medida
individual.
FGE.
5
Mejora del servicio de documentación judicial en orden a la información y
estadística sobre respuesta judicial frente el trabajo forzoso.
CGPJ.
Medida
individual.
CGPJ.
6
Mejora de los sistemas de información de otros centros Directivos
competentes, que, en cualquier caso, deberán recabar datos teniendo en
cuenta la perspectiva de género y, cuando sea procedente, otras perspectivas
(diversidad sexual y de género, diversidad nacional o étnica), de forma que
permitan determinar cómo las formas de relaciones laborales obligatorias y
actividades humanas forzadas afectan a mujeres y hombres, así como a las
personas LGTBI y a los distintos grupos poblacionales existentes en España.
Todos.
Medida a
cumplir de forma
individual por
Todos.
cada uno de los
Departamentos.
(1)
En tanto no se apruebe una reforma del código penal que incluya el delito de trabajo forzoso, deberá entenderse que todas las actuaciones en este sentido se
circunscriben al artículo 177bis (trata con fines de imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la
mendicidad, así como a la trata con fines de explotación para realizar actividades delictivas) y a los delitos de explotación laboral contemplados en el artículo 311 y ss.
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo 2.
Unidades
responsables