III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

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diferentes objetivos y acciones incluidas en este Plan y su grado de eficacia e
implementación en la erradicación del trabajo forzoso. Dichos niveles evaluativos serán
definidos en el momento de evaluar el Plan en base a criterios como, el nivel de
implementación, los resultados obtenidos, la eficiencia, la relevancia, el impacto o el
enfoque de género.
Todo ello, sin perjuicio, de que, para determinadas acciones concretas, en base a su
naturaleza o importancia en el conjunto del Plan de Acción, el grupo de trabajo pueda
acordar fijar indicadores de seguimiento específicos que permitan establecer un
seguimiento más estrecho del grado de cumplimiento de dichas acciones.
El Grupo Interministerial estará presidido por el OEITSS, en concreto, por el
Delegado Nacional contra el Trabajo Forzoso, puesto que ocupará el Director del
OEITSS. El citado grupo interministerial estará constituido por representantes de los
siguientes Departamentos:












Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES).
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM).
Ministerio del Interior (MINT).
Ministerio de Justicia (MJU).
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Fiscalía General del Estado (FGE).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC).
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Ministerio de Igualdad (MIGUALDAD).
Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).
Ministerio de Hacienda (MH).

cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es

Una vez que se constituya este grupo interministerial, se definirán, en el seno del
mismo, sus normas de constitución y funcionamiento. El grupo se reunirá, al menos una
vez al año.
Además, el proceso de evaluación y seguimiento del Plan de Acción Nacional deberá
permitir la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, así como de las entidades especializadas en la lucha contra el trabajo
forzoso, en la forma que se determine.
Al finalizar la vigencia de este Plan de Acción, el Gobierno presentará un informe
dirigido a verificar el grado de ejecución de las medidas previstas en este Plan, así como
a valorar su eficacia. Para el desarrollo de esta evaluación, se partirá de la recopilación y
análisis de datos estadísticos fiables, imparciales y detallados sobre el trabajo forzoso.
Dotación económica. Para el cumplimiento de los objetivos recogidos en este Plan y
la consecución de los resultados perseguidos, cada Organismo destinará la dotación
económica que resulte necesaria, conforme a las medidas previstas en las líneas de
acción que se enmarquen dentro de su ámbito de competencias.
Todos los compromisos que se derivan de la aplicación de este Plan de Acción
quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio
en curso y en los ejercicios siguientes, de acuerdo con la senda de consolidación fiscal
fijada por el Gobierno. En caso de actuaciones para las que resulten competentes las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales, lo recogido en este plan tendrá carácter
potestativo.