III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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implicadas en la lucha contra el trabajo forzoso, incluidas las organizaciones
empresariales y sindicales, así como las ONG. Los objetivos incluidos en este apartado
son:
– Objetivo 7. Acciones para mejorar la capacidad del Organismo Autónomo
Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra las
situaciones de trabajo forzoso
– Objetivo 8. Acciones para mejorar la capacidad de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado para la detección, la investigación y la lucha contra este delito
– Objetivo 9. Acciones para mejorar la capacidad del Ministerio Fiscal y de la
judicatura para perseguir estas prácticas delictivas
– Objetivo 10. Establecimiento de procedimientos y protocolos de coordinación,
colaboración y cooperación dirigidos a potenciar la detección temprana, mejorar la
investigación y el enjuiciamiento del delito
IV. Medidas de protección y atención y asistencia a las víctimas
Incluye medidas de protección de las víctimas, así como acciones para garantizar el
acceso a acciones jurídicas y de reparación, con el fin de cumplir los siguientes
objetivos:
– Objetivo 11. Acciones dirigidas a mejorar la protección y la atención de las víctimas
– Objetivo 12. Acciones para fortalecer la coordinación, colaboración y cooperación
con los interlocutores sociales y ONG especializadas
V. Medidas de coordinación y cooperación internacional
– Objetivo 13. Acciones dirigidas al fortalecimiento de la cooperación internacional
en los supuestos de trabajo forzoso
A continuación, se pasa a detallar las medidas, objetivos y acciones en el siguiente
cuadro, detallando para cada una de las acciones el plazo y el Organismo responsable
de su implantación y desarrollo, tal y como prevé el artículo 1.a) de la
Recomendación 203 de la OIT.
8. Duración, seguimiento y evaluación
8.1 Vigencia del Plan. El Plan tendrá una duración de tres años, período que se
estima necesario para poner en marcha de forma eficiente las medidas y suficiente para
valorar la eficacia de las mismas.
8.2 Seguimiento y evaluación de cumplimiento del Plan. Para la eficaz
implementación del Plan se creará un Grupo de trabajo Interministerial de seguimiento,
que se reunirá anualmente y tendrá las siguientes funciones:
– Coordinación de las actuaciones de la Administración que impliquen a distintos
departamentos ministeriales
– Seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones incluidas en el Plan
– Identificación de elementos críticos y fortalezas
Este Grupo de Trabajo Interministerial será el encargado de elaborar informes de
seguimiento y de evaluación final del Plan, que recoja toda la información sobre el
trabajo realizado durante los tres años de vigencia del mismo. Dicho informe tendrá
como objetivo servir de base para la planificación, diseño o implementación de futuras
políticas públicas en materia de trabajo forzoso y trata en el ámbito laboral.
Dicho informe de evaluación final será realizado una vez finalizada la vigencia del
mismo, se basará en metodologías y herramientas tanto cuantitativas como cualitativas.
El objetivo fundamental del mismo será determinar el grado de cumplimiento de los

cve: BOE-A-2021-21340
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Núm. 308