III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162224
– Las unidades responsables de su cumplimiento, que serán las unidades
responsables del cumplimiento de cada una de las acciones, independientemente de la
tipología de las mismas.
– La tipología de las medidas, dado que no todas las acciones son susceptibles de
ser implementadas de forma inmediata, sino que algunas de ellas requieren de un
trabajo de estudio previo o de colaboración entre los diferentes Organismos, las hemos
dividido en tres tipos de acciones:
• Medidas individuales: Medidas que pueden ser directamente puestas en marcha
por las diferentes unidades responsables.
• Medidas colaborativas que dan lugar a la creación de un grupo de trabajo: En el
seno de dicho grupo de trabajo se deberán desarrollar los trabajos previos, que permitan
realizar un estudio de la situación y un desarrollo y proyección de las diferentes medidas
que deban ser implementadas.
• Medidas colaborativas, pero de cumplimiento individual: Medidas que pueden ser
puestas en marcha por cada unidad responsable, pero que requieren de una cierta
coordinación y colaboración entre todas las unidades implicadas.
– Unidad responsable del impulso: En el caso de las medidas colaborativas que dan
lugar a un grupo de trabajo, se especifica cuál es el organismo responsable en cada
caso de impulsar y liderar el grupo de trabajo.
I. Medidas de análisis y estudio del fenómeno
Tal y como ha quedado patente del estudio y diagnóstico de la situación del trabajo
forzoso en España, no existe en nuestro país una única vía de obtención de datos fiable
sobre los casos de trabajo forzoso. Por ello, resulta fundamental mejorar el conocimiento
de la realidad del trabajo forzoso en España. Con tal fin se incluyen acciones dirigidas a
cumplir tres objetivos:
– Objetivo 1. Profundizar en el conocimiento del fenómeno del trabajo forzoso y sus
dimensiones
– Objetivo 2. Creación de herramientas estadísticas específicas en materia de
trabajo forzoso, armonizadas en el contexto europeo
– Objetivo 3. Creación de un indicador de trabajo forzoso
II. Medidas de prevención, concienciación y formación
Comprenden un conjunto de medidas que tratan de anticiparse al riesgo de que el
trabajo forzoso pueda llegar a producirse. Incluye medidas de educación, formación,
información y sensibilización dirigidas tanto a la sociedad en general, especialmente las
personas consideradas más vulnerables, para evitar que sean víctimas de trabajo
forzoso; como de quienes las emplean; así como al funcionariado encargado de luchar
contra este tipo de prácticas.
Por tanto, comprenden una pluralidad de acciones dirigidas al cumplimiento de los
siguientes objetivos:
– Objetivo 4. Acciones dirigidas a informar y sensibilizar a la sociedad sobre el
fenómeno
– Objetivo 5. Acciones de formación especializada del funcionariado y otros agentes
clave
– Objetivo 6. Acciones preventivas y de apoyo para la educación más inclusiva
III. Medidas de detección, investigación y enjuiciamiento
Comprenden las medidas de naturaleza reactiva adoptadas para combatir de manera
eficaz los supuestos de trabajo forzoso. Incluye acciones relativas a todas las partes
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162224
– Las unidades responsables de su cumplimiento, que serán las unidades
responsables del cumplimiento de cada una de las acciones, independientemente de la
tipología de las mismas.
– La tipología de las medidas, dado que no todas las acciones son susceptibles de
ser implementadas de forma inmediata, sino que algunas de ellas requieren de un
trabajo de estudio previo o de colaboración entre los diferentes Organismos, las hemos
dividido en tres tipos de acciones:
• Medidas individuales: Medidas que pueden ser directamente puestas en marcha
por las diferentes unidades responsables.
• Medidas colaborativas que dan lugar a la creación de un grupo de trabajo: En el
seno de dicho grupo de trabajo se deberán desarrollar los trabajos previos, que permitan
realizar un estudio de la situación y un desarrollo y proyección de las diferentes medidas
que deban ser implementadas.
• Medidas colaborativas, pero de cumplimiento individual: Medidas que pueden ser
puestas en marcha por cada unidad responsable, pero que requieren de una cierta
coordinación y colaboración entre todas las unidades implicadas.
– Unidad responsable del impulso: En el caso de las medidas colaborativas que dan
lugar a un grupo de trabajo, se especifica cuál es el organismo responsable en cada
caso de impulsar y liderar el grupo de trabajo.
I. Medidas de análisis y estudio del fenómeno
Tal y como ha quedado patente del estudio y diagnóstico de la situación del trabajo
forzoso en España, no existe en nuestro país una única vía de obtención de datos fiable
sobre los casos de trabajo forzoso. Por ello, resulta fundamental mejorar el conocimiento
de la realidad del trabajo forzoso en España. Con tal fin se incluyen acciones dirigidas a
cumplir tres objetivos:
– Objetivo 1. Profundizar en el conocimiento del fenómeno del trabajo forzoso y sus
dimensiones
– Objetivo 2. Creación de herramientas estadísticas específicas en materia de
trabajo forzoso, armonizadas en el contexto europeo
– Objetivo 3. Creación de un indicador de trabajo forzoso
II. Medidas de prevención, concienciación y formación
Comprenden un conjunto de medidas que tratan de anticiparse al riesgo de que el
trabajo forzoso pueda llegar a producirse. Incluye medidas de educación, formación,
información y sensibilización dirigidas tanto a la sociedad en general, especialmente las
personas consideradas más vulnerables, para evitar que sean víctimas de trabajo
forzoso; como de quienes las emplean; así como al funcionariado encargado de luchar
contra este tipo de prácticas.
Por tanto, comprenden una pluralidad de acciones dirigidas al cumplimiento de los
siguientes objetivos:
– Objetivo 4. Acciones dirigidas a informar y sensibilizar a la sociedad sobre el
fenómeno
– Objetivo 5. Acciones de formación especializada del funcionariado y otros agentes
clave
– Objetivo 6. Acciones preventivas y de apoyo para la educación más inclusiva
III. Medidas de detección, investigación y enjuiciamiento
Comprenden las medidas de naturaleza reactiva adoptadas para combatir de manera
eficaz los supuestos de trabajo forzoso. Incluye acciones relativas a todas las partes
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308