III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162223
En el ámbito de la protección del trabajador-víctima debe distinguirse entre los
supuestos de trabajos forzados cuya persecución se encuentra sometida al régimen
jurídico de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aquellos otros supuestos
en que, no estando comprendidos en su ámbito de aplicación, no obstante, concurran
suficientes indicadores de la existencia de una situación de dominación encuadrada en el
ámbito de la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso que exijan estructurar un sistema
de protección administrativa de la víctima potencial.
6.
Plan de Acción Nacional contra las relaciones laborales obligatorias y otras
actividades humanas forzadas
7.
Estructura del Plan de Acción
El Plan de Acción contiene cuarenta y una acciones, estructuradas en trece objetivos
agrupados en cinco áreas de actuación, siguiendo el esquema previsto en el Protocolo y
la Recomendación de la OIT. Para cada una de las acciones del Plan, se han definido:
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
6.1 Finalidad, objeto y metodología del Plan de Acción. El Plan de Acción Nacional
contra las relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas tiene
como finalidad combatir de forma efectiva y sostenida el trabajo forzoso u obligatorio en
todas sus formas y manifestaciones.
En suma, el Plan de Acción constituye un instrumento para aunar los esfuerzos de quienes
están implicados en la lucha contra el Trabajo Forzoso en España; propone el establecimiento
de nuevos métodos y cauces de actuación, haciendo una muy especial referencia a la
necesidad de fortalecer la colaboración y la coordinación entre las Administraciones Públicas,
las Instituciones y la Sociedad civil; destaca el importante papel que deben jugar en ello los
sindicatos, las asociaciones empresariales y las organizaciones no gubernamentales,
principalmente las que trabajan con personas inmigrantes; prevé el refuerzo de la cooperación
en el ámbito internacional, para mejorar la detección de los casos de explotación, acotar y
conocer mejor el problema y avanzar decididamente en su prevención.
Metodología. La Mesa de Diálogo Social, en su reunión de 26 de julio de 2018,
acordó la elaboración de un Plan de Acción nacional contra el trabajo forzoso (PTF):
relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas, encomendando
su impulso y coordinación, al entonces, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social.
Para la elaboración de este Plan de Acción, el entonces Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, creó un grupo de trabajo con representantes de los
Ministerios de Interior, Justicia, Presidencia Relaciones con las Cortes e Igualdad,
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Educación y Formación Profesional y
Sanidad, Consumo y Bienestar Social, así como con representantes de la Fiscalía
General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial.
Posteriormente ante los cambios sufridos en los Ministerios participantes, los trabajos
de elaboración se retomaron en junio de 2020 por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, y más concretamente, por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. En dicho momento se incluyó, además en el grupo de trabajo al
Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El resultado de este grupo de trabajo se ha presentado posteriormente a los
interlocutores sociales, en el marco de la mesa de diálogo social, con el objeto de que
éstos pudieran efectuar las aportaciones oportunas al texto, con carácter previo a que el
Plan fuera aprobado.
Posteriormente, se ha procedido a trasladar el Plan a organizaciones no
gubernamentales especialistas en esta materia, con el objeto de que éstos tuvieran
también la oportunidad de realizar comentarios y aportaciones al mismo.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162223
En el ámbito de la protección del trabajador-víctima debe distinguirse entre los
supuestos de trabajos forzados cuya persecución se encuentra sometida al régimen
jurídico de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aquellos otros supuestos
en que, no estando comprendidos en su ámbito de aplicación, no obstante, concurran
suficientes indicadores de la existencia de una situación de dominación encuadrada en el
ámbito de la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso que exijan estructurar un sistema
de protección administrativa de la víctima potencial.
6.
Plan de Acción Nacional contra las relaciones laborales obligatorias y otras
actividades humanas forzadas
7.
Estructura del Plan de Acción
El Plan de Acción contiene cuarenta y una acciones, estructuradas en trece objetivos
agrupados en cinco áreas de actuación, siguiendo el esquema previsto en el Protocolo y
la Recomendación de la OIT. Para cada una de las acciones del Plan, se han definido:
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
6.1 Finalidad, objeto y metodología del Plan de Acción. El Plan de Acción Nacional
contra las relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas tiene
como finalidad combatir de forma efectiva y sostenida el trabajo forzoso u obligatorio en
todas sus formas y manifestaciones.
En suma, el Plan de Acción constituye un instrumento para aunar los esfuerzos de quienes
están implicados en la lucha contra el Trabajo Forzoso en España; propone el establecimiento
de nuevos métodos y cauces de actuación, haciendo una muy especial referencia a la
necesidad de fortalecer la colaboración y la coordinación entre las Administraciones Públicas,
las Instituciones y la Sociedad civil; destaca el importante papel que deben jugar en ello los
sindicatos, las asociaciones empresariales y las organizaciones no gubernamentales,
principalmente las que trabajan con personas inmigrantes; prevé el refuerzo de la cooperación
en el ámbito internacional, para mejorar la detección de los casos de explotación, acotar y
conocer mejor el problema y avanzar decididamente en su prevención.
Metodología. La Mesa de Diálogo Social, en su reunión de 26 de julio de 2018,
acordó la elaboración de un Plan de Acción nacional contra el trabajo forzoso (PTF):
relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas, encomendando
su impulso y coordinación, al entonces, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social.
Para la elaboración de este Plan de Acción, el entonces Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, creó un grupo de trabajo con representantes de los
Ministerios de Interior, Justicia, Presidencia Relaciones con las Cortes e Igualdad,
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Educación y Formación Profesional y
Sanidad, Consumo y Bienestar Social, así como con representantes de la Fiscalía
General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial.
Posteriormente ante los cambios sufridos en los Ministerios participantes, los trabajos
de elaboración se retomaron en junio de 2020 por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, y más concretamente, por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. En dicho momento se incluyó, además en el grupo de trabajo al
Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El resultado de este grupo de trabajo se ha presentado posteriormente a los
interlocutores sociales, en el marco de la mesa de diálogo social, con el objeto de que
éstos pudieran efectuar las aportaciones oportunas al texto, con carácter previo a que el
Plan fuera aprobado.
Posteriormente, se ha procedido a trasladar el Plan a organizaciones no
gubernamentales especialistas en esta materia, con el objeto de que éstos tuvieran
también la oportunidad de realizar comentarios y aportaciones al mismo.