III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162222

Porque el trabajo forzoso no puede tener cabida en España. Este Plan de Acción no
es simplemente el cumplimiento de un compromiso internacional. De hecho, otros
Estados miembros que han ratificado el Protocolo no han elaborado un plan como el
presente.
La elaboración de un plan de acción responde a la voluntad decidida de erradicar
definitivamente las relaciones laborales obligatorias y las actividades humanas forzadas
de nuestro país, lo que supone erradicar el trabajo forzoso en cuanto ataque directo a los
derechos humanos y la dignidad de las personas y combatirlo como obligación moral y la
necesidad de prevenir y fomentar una cultura respetuosa. El hecho de que el trabajo
forzoso no sea un fenómeno extendido en España no quiere decir que no sea necesario
luchar contra los casos existentes con todos los medios a nuestro alcance. Los casos
existentes, aun reducidos en número, deben ser objeto del mayor reproche y, por tanto,
la sociedad debe realizar el máximo esfuerzo posible por acabar con el trabajo forzoso
en España. Para ello se necesita mejorar la educación, información y la sensibilización
de la sociedad respecto de este tipo de conductas, reforzar las labores de detección,
persecución de las mismas, aumentar las sanciones, administrativas y penales contra
quienes son culpables de las mismas, proteger y asistir mejor a las víctimas.
Además, hay que tener en cuenta que la lucha contra este tipo de prácticas implica a
un número significativo de organismos y departamentos de la Administración. La mejora
de la coordinación de todos ellos debe constituir uno de los requisitos indispensables
para reforzar la eficacia en la lucha contra el trabajo forzoso y por ello supone uno de los
objetivos esenciales de este plan. Así como la esencial implicación de los agentes
sociales y de las entidades especializadas, que permite aportar visión práctica sobre la
realidad existente en nuestro país en el ámbito del Trabajo Forzoso.
Asimismo, no puede dejar de mencionarse que el objetivo debe ser la erradicación
del trabajo forzoso dentro y fuera de nuestras fronteras. Ello implica que nuestro país
debe seguir trabajando para eliminar cualquier posibilidad de estas actividades tanto en
su interior como en el exterior, incluyendo el avance de mecanismos que aseguren que
las actividades llevadas a cabo por entidades ubicadas o relacionadas con España estén
exentas de cualquier existencia de trabajo forzoso y el fomento de relaciones basadas en
la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Teniéndose en
cuenta en todo caso esta lucha contra el trabajo forzoso en las cadenas de suministro,
supuestos de subcontratación o intermediación laboral.
Ejes básicos del Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso:
Primero. El Plan debe diferenciar, a la hora de desarrollar las medidas procedentes,
entre relaciones laborales obligatorias en sentido estricto y actividades humanas
forzadas comprensivas tanto de servicios constitutivos de actividades alegales como
ilícitas, con exclusión de los supuestos de explotación sexual (en los que concurran o no
trata de seres humanos) que, tal y como se ha expuesto anteriormente son objeto de una
planificación nacional diferenciada.
Segundo. Entre las medidas a adoptar se debe incluir la tipificación específica y
diferenciada de los delitos finales de esclavitud, servidumbre y trabajos forzados en el
sentido que proclama el Protocolo de 2014.
Tercero. Las medidas que se recogen estarán dirigidas a transponer con rigor
sistemático todas las recomendaciones de la OIT adelantadas en el Protocolo de 2014 y
matizadas o desarrolladas por la Recomendación núm. 203 en materia de prevención del
trabajo forzoso, protección de las víctimas de trabajo forzoso, de asistencia jurídica,
reparación e indemnización de las víctimas de trabajo forzoso, de control de aplicación y
de cooperación internacional.
Cuarto. Uno de los ejes y principios fundamentales que han inspirado el plan de Acción
es la protección a las víctimas, las diferentes acciones y políticas que conforman el plan se
han formulado y diseñado con el objetivo último de mejorar la protección a las víctimas de
trabajo forzoso, quienes han sido en todo momento el eje central del presente Plan de Acción.

cve: BOE-A-2021-21340
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Núm. 308