III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162221
artículo 177 bis por la causa anteriormente expresada, y se condena por delito de
explotación laboral a penas de entre cinco y siete años de prisión.
Esta disparidad entre las investigaciones iniciadas por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y las diligencias de seguimiento de la Fiscalía General del Estado,
por un lado, y los casos que se traducen efectivamente en una sentencia de condena por
otro lado, pone de relieve la existencia de notables deficiencias en la persecución y
castigo penal de estas conductas, que deberían analizarse y abordarse.
Se detecta que en gran parte de los casos la investigación del delito contra los
derechos de los trabajadores se ha limitado a constatar que las víctimas se encuentran
trabajando sin dar de alta en la Seguridad Social, pero no se profundiza en la
investigación de las condiciones en que se presta ese trabajo no declarado.
Es evidente que la finalidad de persecución de estas conductas sólo se cumple con
el dictado y ejecución de sentencias de condena contra aquéllos que cometan las
conductas definidas como delito en las Leyes penales. No basta con reformar los tipos
penales, es también necesario mejorar su aplicación (tanto de los tipos existentes como
de los nuevos tipos que se quieren introducir).
Por otra parte, la falta de recopilación sistemática de datos sobre respuesta judicial
frente a la trata de seres humanos y frente a la explotación laboral hace muy complicado
llevar a cabo un análisis riguroso del cumplimiento de esa finalidad de persecución de las
conductas relacionadas con el trabajo forzoso o las actividades humanas forzosas.
Conclusiones. Realizar un diagnóstico de la situación del trabajo forzoso en España,
que permita conocer el estado de situación y adoptar las medidas más adecuadas, es,
sin duda, un ejercicio complejo. La ausencia en España de una base de datos
centralizada y la falta de coordinación o transmisión de datos entre Autoridades dificulta
el conocimiento de la realidad.
En todo caso, el trabajo forzoso no es un fenómeno extendido en España, ni siquiera
en aquellos sectores que tradicionalmente asocian un mayor riesgo de este tipo de
prácticas.
Aun así, se aprecian importantes deficiencias en la respuesta penal a estas
conductas, que hacen necesario el desarrollo de mecanismos adecuados de intervención
y coordinación entre las instituciones y organismos implicados.
5.
¿Por qué un plan de acción?
Porque debemos cumplir nuestros compromisos internacionales. El Protocolo relativo
al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, requiere que los Estados adopten medidas
relativas a la prevención, protección e indemnización para dar efecto a la obligación de
suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio núm. 29.
En España, el Protocolo fue ratificado el 12 de diciembre de 2017 y ha entrado en
vigor el 20 de septiembre de 2018. El artículo 1.2 del Protocolo exige que los Estados
desarrollen, «en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, una
política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida
del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por las
autoridades competentes».
En consecuencia, con este Plan de Acción para la erradicación del trabajo forzoso,
se da cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar el Protocolo
de 2014.
Igualmente, este Plan de Acción permite dar un paso más en el cumplimiento de la
Agenda 2030, que constituye una prioridad para el conjunto de nuestro país. Abordar el
trabajo forzoso y establecer los mecanismos para su erradicación supone un eje
fundamental para varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como el trabajo
decente, la construcción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas o la igualdad de
género, por lo que este Plan permite comenzar a construir las herramientas con las que
avanzar hacia el logro de estos objetivos.
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162221
artículo 177 bis por la causa anteriormente expresada, y se condena por delito de
explotación laboral a penas de entre cinco y siete años de prisión.
Esta disparidad entre las investigaciones iniciadas por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y las diligencias de seguimiento de la Fiscalía General del Estado,
por un lado, y los casos que se traducen efectivamente en una sentencia de condena por
otro lado, pone de relieve la existencia de notables deficiencias en la persecución y
castigo penal de estas conductas, que deberían analizarse y abordarse.
Se detecta que en gran parte de los casos la investigación del delito contra los
derechos de los trabajadores se ha limitado a constatar que las víctimas se encuentran
trabajando sin dar de alta en la Seguridad Social, pero no se profundiza en la
investigación de las condiciones en que se presta ese trabajo no declarado.
Es evidente que la finalidad de persecución de estas conductas sólo se cumple con
el dictado y ejecución de sentencias de condena contra aquéllos que cometan las
conductas definidas como delito en las Leyes penales. No basta con reformar los tipos
penales, es también necesario mejorar su aplicación (tanto de los tipos existentes como
de los nuevos tipos que se quieren introducir).
Por otra parte, la falta de recopilación sistemática de datos sobre respuesta judicial
frente a la trata de seres humanos y frente a la explotación laboral hace muy complicado
llevar a cabo un análisis riguroso del cumplimiento de esa finalidad de persecución de las
conductas relacionadas con el trabajo forzoso o las actividades humanas forzosas.
Conclusiones. Realizar un diagnóstico de la situación del trabajo forzoso en España,
que permita conocer el estado de situación y adoptar las medidas más adecuadas, es,
sin duda, un ejercicio complejo. La ausencia en España de una base de datos
centralizada y la falta de coordinación o transmisión de datos entre Autoridades dificulta
el conocimiento de la realidad.
En todo caso, el trabajo forzoso no es un fenómeno extendido en España, ni siquiera
en aquellos sectores que tradicionalmente asocian un mayor riesgo de este tipo de
prácticas.
Aun así, se aprecian importantes deficiencias en la respuesta penal a estas
conductas, que hacen necesario el desarrollo de mecanismos adecuados de intervención
y coordinación entre las instituciones y organismos implicados.
5.
¿Por qué un plan de acción?
Porque debemos cumplir nuestros compromisos internacionales. El Protocolo relativo
al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, requiere que los Estados adopten medidas
relativas a la prevención, protección e indemnización para dar efecto a la obligación de
suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio núm. 29.
En España, el Protocolo fue ratificado el 12 de diciembre de 2017 y ha entrado en
vigor el 20 de septiembre de 2018. El artículo 1.2 del Protocolo exige que los Estados
desarrollen, «en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, una
política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida
del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por las
autoridades competentes».
En consecuencia, con este Plan de Acción para la erradicación del trabajo forzoso,
se da cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar el Protocolo
de 2014.
Igualmente, este Plan de Acción permite dar un paso más en el cumplimiento de la
Agenda 2030, que constituye una prioridad para el conjunto de nuestro país. Abordar el
trabajo forzoso y establecer los mecanismos para su erradicación supone un eje
fundamental para varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como el trabajo
decente, la construcción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas o la igualdad de
género, por lo que este Plan permite comenzar a construir las herramientas con las que
avanzar hacia el logro de estos objetivos.
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308