III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162220

Datos sobre respuesta judicial. El CGPJ no hace recogida, tratamiento y análisis
sistemáticos de datos sobre respuesta judicial en relación con los delitos contra los
derechos de los trabajadores (explotación laboral) ni tampoco en relación con la trata de
seres humanos. De este modo, los únicos datos que pueden extraerse acerca de
respuesta judicial a estas materias son los procedentes del análisis de las sentencias
incorporadas al Fondo Documental que publica en Centro de Documentación Judicial
(CENDOJ), entre las que no se incluyen las sentencias dictadas por órganos
unipersonales (Juzgados de lo Penal o Juzgados de Instrucción en casos de
conformidad). Estas circunstancias hacen que no resulte posible realizar un análisis
cuantitativo exacto acerca de la respuesta judicial en relación con el delito de trata de
seres humanos en el ámbito laboral (artículo 177 bis CP) y el delito de explotación
laboral (artículo 311.1 CP).
Partiendo de las limitaciones expresadas, encontramos que hasta el año 2016 sólo
consta la existencia de tres casos de condena por trata laboral, dos de ellos por la
imposición de prácticas análogas a la esclavitud y una por explotación de la mendicidad
ajena. Desde enero de 2016 hasta enero de 2021 se han registrado en la base de datos
de jurisprudencia ciento sesenta y dos sentencias dictadas en causas por delito trata de
seres humanos, de las cuales tan solo dieciocho sentencias contemplaban supuestos de
trata con fines de esclavitud, servidumbre, prácticas análogas a la servidumbre o
mendicidad, y dos sentencias que examinaban supuestos de trata dirigida a la comisión
de actividades delictivas. De estas veinte sentencias, tan solo ocho fueron
condenatorias, cuatro de ellas referidas a los dos mismos casos que se examinan en
primera y segunda instancia. En definitiva, en las bases de datos de jurisprudencia del
CGPJ solo se registran seis casos de condena por delito de trata de seres humanos
preordenada a la imposición de trabajo o servicios forzados, esclavitud, prácticas
similares a la esclavitud o servidumbre (tres casos), a la mendicidad (dos casos), o a la
explotación para realizar actividades delictivas (un caso). Las restantes doce sentencias
son absolutorias por falta de acreditación suficiente de los elementos del tipo.
Entre las causas de absolución debe destacarse, por estimarse particularmente
relevante, que la propia redacción del tipo penal, en concreto de la finalidad primera de
cuantas enumera el artículo 177 bis, apartado 1, no incluye la «explotación laboral»
como tal, refiriéndose tan solo al trabajo forzado, a la esclavitud y la servidumbre, lo que
lleva a los Tribunales a rechazar la apreciación del delito de trata de seres humanos
desde el momento mismo en que la víctima afirma que realizaba el trabajo de que se
tratase de manera voluntaria, con independencia de las condiciones en que dicho trabajo
se llevara a cabo (en ocasiones incluso sin que conste que por el mismo se haya
percibido remuneración o retribución alguna).
En cualquier caso, está claro que la respuesta judicial a la trata de seres humanos en
el ámbito laboral o explotación en otras actividades humanas forzadas diferentes de la
estrictamente sexual se encuentra muy lejana a las cifras que facilitan tanto el Ministerio
del Interior como la Fiscalía General del Estado. El número de condenas dictadas por
este delito es prácticamente anecdótico.
Durante el año 2018, sólo se encuentran en la base de datos de sentencias
publicada por el CENDOJ 4 sentencias de condena por delito de explotación laboral
propiamente dicho (artículo 311.1 CP), y en los cuatro casos las penas impuestas han
sido desproporcionadamente bajas (dos condenas de un año de prisión, otra de
dieciocho meses y una tercera de tres años y dos meses) teniendo en cuenta la
gravedad de las conductas enjuiciadas (todas ellas por casos de semiesclavitud de los
trabajadores y mantenimiento de los mismos en condiciones infrahumanas). Esta
tendencia se mantiene durante los años 2019 y 2020, periodo en que sólo
encontramos 7 sentencias publicadas por el CENDOJ en las que se condene por el
delito de explotación laboral previsto y penado en el artículo 311, apartado 1 del Código
Penal. En estos casos las penas impuestas (muchas de ellas por conformidad) oscilan
entre uno año y tres meses de prisión, salvo un caso particularmente grave en que lo
juzgado era un caso de trata laboral, en el que se dicta absolución por el delito del

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Núm. 308