III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso. (BOE-A-2021-21340)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162219
Desde 2015 hasta la actualidad se han dictado catorce sentencias en procesos
instruidos por delitos de trata y explotación laboral. De ellos solo tres son condenatorias
y una parcialmente condenatoria. Como ocurre en la generalidad de delitos de trata,
cuando los medios comisivos son extremadamente violentos con huellas –físicas y/
psíquicas– apreciables en las víctimas es factible lograr una sentencia de condena;
cuando se producen abusando de la necesidad o vulnerabilidad del tratado o por medios
amenazantes, es una quimera imposible de alcanzar. La víctima, por miedo, necesidad u
otro imponderable, rara vez se enfrenta a los tratantes. Siempre ha prestado su
consentimiento hipotéticamente libre; para los juzgadores siempre ha tenido una opción
real o aceptable de someterse al abuso.
Además, como afirma la Fiscal General en la Memoria de 2019 (vide pág. 1263) «de
la misma manera que el modo de regular la prostitución y el proxenetismo condiciona la
prevención, persecución y protección de las víctimas del delito de trata con fines de
explotación sexual, la manera en que el legislador tipifique las otras formas de
explotación, significadamente la mal denominada «explotación laboral», condicionará el
éxito de la acción mundial contra todas las manifestaciones de trata». En efecto dada la
ausencia de tipificación de los delitos finales del artículo 177.1.a) bis CP y la redacción –
repleta de conceptos jurídicos indeterminados– de los delitos recogidos en los
artículos 311.1 y 312.2 CP es imposible lograr la efectiva persecución de esos ilícitos
penales.
La trata con fines de mendicidad representa el 2,21 % del total de DSTSH. Afecta
fundamentalmente a cuarenta y cuatro víctimas rumanas en veintitrés DSTSH (entre
ellas doce niñas y dos niños, así como dos personas de la tercera edad), aunque
también se han investigado episodios de trata en relación a búlgaros (cuatro víctimas
varones) y nigerianos (tres mujeres).
En la captación se ha utilizado el engaño generalmente con falsas promesas de
trabajo. La imposición de la mendicidad suele ir acompañada del empleo de violencia
física y psicológica. Se ha detectado un caso en que la víctima fue privada de
alimentación durante días y otro relativo a un anciano que debido a las condiciones
infrahumanas en las que le mantenían, dándole solo tabaco y escasa comida, sufrió un
agravamiento de una patología previa que le condujo a la amputación de una de sus
piernas. Las víctimas son sometidas a estrecha vigilancia, se les impone horarios
abusivos, son alojadas en condiciones insalubres y hacinamiento, y por supuesto se les
retira el dinero recaudado. En algún caso se les prohíbe asearse, son obligados a hurgar
en los contenedores de basura, y en ocasiones a cometer hurtos y carterismo.
Por este delito se ha investigado a treinta y seis individuos –normalmente integrados
en clanes familiares (veintiocho hombres y ocho mujeres, de nacionalidad rumana y
búlgara, todos de etnia gitana).
La utilización de esclavos para la realización de actividades delictivas es una realidad
detectada en España desde las primeras DSTSH en cualquiera de sus modalidades.
Mujeres explotadas en la prostitución o víctimas de mendicidad han sido obligadas a
trapichear con drogas, hurtar o cometer otra variedad de delitos. Sin embargo, tras la
reforma del Código Penal de 2015, se relaciona como modalidad específica.
Desde entonces se han incoado veintitrés DSTSH con fines de distintas actividades
delictivas (8 DSTSH con fines de atentados contra la propiedad, dos DSTSH para la
realización de estafas, tres DSTSH para distribución y transporte de droga, una DSTSH
usurpación de estado civil, ocho DSTSH para el cuidado y plantación indoor de
marihuana y una cultivo ilegal de tabaco).
Se investigan veinte organizaciones criminales, entre ellos un grupo criminal bosnio,
dos clanes rumanos y uno búlgaro especialmente violentos, una organización criminal
china dedicada al tráfico de drogas, otra ucraniana dedicada al cultivo ilegal de tabaco en
instalaciones subterráneas, así como una organización taiwanesa.
La inexistencia de un tipo penal de imposición de actividades ilícitas priva a las
víctimas de la suficiente protección integral.
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162219
Desde 2015 hasta la actualidad se han dictado catorce sentencias en procesos
instruidos por delitos de trata y explotación laboral. De ellos solo tres son condenatorias
y una parcialmente condenatoria. Como ocurre en la generalidad de delitos de trata,
cuando los medios comisivos son extremadamente violentos con huellas –físicas y/
psíquicas– apreciables en las víctimas es factible lograr una sentencia de condena;
cuando se producen abusando de la necesidad o vulnerabilidad del tratado o por medios
amenazantes, es una quimera imposible de alcanzar. La víctima, por miedo, necesidad u
otro imponderable, rara vez se enfrenta a los tratantes. Siempre ha prestado su
consentimiento hipotéticamente libre; para los juzgadores siempre ha tenido una opción
real o aceptable de someterse al abuso.
Además, como afirma la Fiscal General en la Memoria de 2019 (vide pág. 1263) «de
la misma manera que el modo de regular la prostitución y el proxenetismo condiciona la
prevención, persecución y protección de las víctimas del delito de trata con fines de
explotación sexual, la manera en que el legislador tipifique las otras formas de
explotación, significadamente la mal denominada «explotación laboral», condicionará el
éxito de la acción mundial contra todas las manifestaciones de trata». En efecto dada la
ausencia de tipificación de los delitos finales del artículo 177.1.a) bis CP y la redacción –
repleta de conceptos jurídicos indeterminados– de los delitos recogidos en los
artículos 311.1 y 312.2 CP es imposible lograr la efectiva persecución de esos ilícitos
penales.
La trata con fines de mendicidad representa el 2,21 % del total de DSTSH. Afecta
fundamentalmente a cuarenta y cuatro víctimas rumanas en veintitrés DSTSH (entre
ellas doce niñas y dos niños, así como dos personas de la tercera edad), aunque
también se han investigado episodios de trata en relación a búlgaros (cuatro víctimas
varones) y nigerianos (tres mujeres).
En la captación se ha utilizado el engaño generalmente con falsas promesas de
trabajo. La imposición de la mendicidad suele ir acompañada del empleo de violencia
física y psicológica. Se ha detectado un caso en que la víctima fue privada de
alimentación durante días y otro relativo a un anciano que debido a las condiciones
infrahumanas en las que le mantenían, dándole solo tabaco y escasa comida, sufrió un
agravamiento de una patología previa que le condujo a la amputación de una de sus
piernas. Las víctimas son sometidas a estrecha vigilancia, se les impone horarios
abusivos, son alojadas en condiciones insalubres y hacinamiento, y por supuesto se les
retira el dinero recaudado. En algún caso se les prohíbe asearse, son obligados a hurgar
en los contenedores de basura, y en ocasiones a cometer hurtos y carterismo.
Por este delito se ha investigado a treinta y seis individuos –normalmente integrados
en clanes familiares (veintiocho hombres y ocho mujeres, de nacionalidad rumana y
búlgara, todos de etnia gitana).
La utilización de esclavos para la realización de actividades delictivas es una realidad
detectada en España desde las primeras DSTSH en cualquiera de sus modalidades.
Mujeres explotadas en la prostitución o víctimas de mendicidad han sido obligadas a
trapichear con drogas, hurtar o cometer otra variedad de delitos. Sin embargo, tras la
reforma del Código Penal de 2015, se relaciona como modalidad específica.
Desde entonces se han incoado veintitrés DSTSH con fines de distintas actividades
delictivas (8 DSTSH con fines de atentados contra la propiedad, dos DSTSH para la
realización de estafas, tres DSTSH para distribución y transporte de droga, una DSTSH
usurpación de estado civil, ocho DSTSH para el cuidado y plantación indoor de
marihuana y una cultivo ilegal de tabaco).
Se investigan veinte organizaciones criminales, entre ellos un grupo criminal bosnio,
dos clanes rumanos y uno búlgaro especialmente violentos, una organización criminal
china dedicada al tráfico de drogas, otra ucraniana dedicada al cultivo ilegal de tabaco en
instalaciones subterráneas, así como una organización taiwanesa.
La inexistencia de un tipo penal de imposición de actividades ilícitas priva a las
víctimas de la suficiente protección integral.
cve: BOE-A-2021-21340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308