I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2021-21311)
Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161710

Seguridad Social y de las oficinas de contabilidad de las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social y sus centros mancomunados, las cuentas de la entidad, servicio
común, mutua o centro mancomunado, según corresponda, que deban ser rendidas al
Tribunal de Cuentas.
c) Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad encuadradas dentro de su
ámbito competencial y/o territorial, según sea el caso.
d) Elaborar la información estadístico-contable que les sea requerida por los
órganos directivos de los servicios para los que tengan atribuida la gestión contable.
e) Autorizar, en los casos que sea preciso, los documentos contables que requieran
la realización de dicho acto.
f) Remitir a la Intervención General de la Seguridad Social cuantos antecedentes y
documentos les sean requeridos por la misma en el ejercicio de sus funciones.
g) Elevar a la Intervención General de la Seguridad Social las consultas de carácter
contable, económico financiero y patrimonial que se estimen necesarias en el ejercicio
de la gestión contable.
Artículo 6. Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad
Social.
1. El registro de la contabilidad del conjunto de las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social, así como los procesos de agregación, consolidación y
elaboración de los estados financieros, las cuentas anuales y la cuenta del sistema de la
Seguridad Social, se realizará mediante la utilización de los equipos y procesos de datos
existentes en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, por medio del Centro de
Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social, constituido en
el seno de la misma, dependiente funcionalmente de dicha Intervención General.
2. Además del soporte técnico necesario para el ejercicio de las funciones a que se
refiere el apartado anterior, o aquellas otras funcionalidades u operatorias que para el
desarrollo de la contabilidad pudieran ser necesarias en un futuro, la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social prestará a la Intervención General de la Seguridad
Social el servicio informático y apoyo técnico necesario para el desarrollo de las
funciones de control interno que la misma tiene encomendadas, inclusión hecha del
equipamiento preciso al efecto, lo que incluirá el suministro de los medios técnicos u
otros recursos materiales necesarios para la correcta prestación del servicio.
3. La consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro de
Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social figurará de
forma diferenciada dentro del presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social. Se asegurará la adecuada participación de la Intervención General de
la Seguridad Social en las decisiones y acuerdos en materia de gastos con cargo a dicha
consignación, relacionados con las inversiones en adquisiciones de equipos informáticos
y prestación de servicios.
Carácter de la información.

Los datos contables obtenidos del sistema de información contable de la Seguridad
Social tendrán carácter oficial, siendo de disponibilidad pública la información
económica, financiera y presupuestaria publicada en la página web del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En aquellos documentos, publicaciones y
estadísticas que no procedan de la Intervención General de la Seguridad Social, tal
condición podrá acreditarse mediante la cita de dicha fuente.

cve: BOE-A-2021-21311
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.