I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2021-21311)
Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161711

Disposición adicional única. Modificación de la denominación del Centro Informático
Contable de la Seguridad Social.
1. Se modifica la denominación del Centro Informático Contable de la Seguridad
Social, que pasa a denominarse Centro de Desarrollo Informático de la Intervención
General de la Seguridad Social.
2. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico al Centro Informático
Contable de la Seguridad Social, se entenderán hechas al Centro de Desarrollo
Informático de la Intervención General de la Seguridad Social.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 508/2000,
de 14 de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la
Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social,
el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Por las personas titulares del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus
competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2021-21311
Verificable en https://www.boe.es

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X