I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2021-21311)
Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 161709
Principios del sistema de información contable de la Seguridad Social.
La organización y funcionamiento del sistema de información contable de la
Seguridad Social se regirá por los siguientes principios:
a) Aplicación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, dando soporte técnico a dicho
plan contable y a otras funcionalidades que permitan obtener la información contable de
carácter periódico a que se refiere el artículo anterior, o de carácter específico que le
pueda ser solicitada.
b) Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del
tratamiento automatizado de datos objeto de contabilización y el archivo y sustitución del
movimiento físico de documentos mediante el envío y conservación de la información por
medios electrónicos.
c) Descentralización de las funciones de gestión contable en las oficinas contables
de la Intervención General de la Seguridad Social que se establecen en el artículo 5.
d) Autonomía de la gestión contable en las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, con sujeción y aplicación del sistema de información contable de la Seguridad
Social en el desarrollo y registro de su operatoria contable.
e) Centralización en la Intervención General de la Seguridad Social de la
información contable suministrada por el conjunto de las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.
f) Seguridad en el funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la
información obtenida, tanto agregada como de detalle, la homogeneización en el
tratamiento de la información en todos los centros contables, así como la restricción de
las personas autorizadas para el acceso y utilización de los datos.
Artículo 5. Organización contable.
1. Las oficinas que integran la organización contable, encargadas del registro en el
sistema de información contable de las operaciones derivadas de la actividad que
desarrollan las entidades del sistema de la Seguridad Social, son las siguientes:
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán crear oficinas
secundarias de contabilidad en el seno de sus respectivas organizaciones, aplicando el
principio de descentralización señalado en el artículo 4.c).
3. La gestión de la contabilidad pública a desarrollar por las oficinas que integran la
organización contable a que se refiere el apartado 1 de este artículo, párrafos b), c), d)
y e), comprenderá, dentro del ámbito competencial y territorial concreto de cada una de
ellas, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Llevar y desarrollar la contabilidad de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente.
b) Formar, en el caso de las oficinas de contabilidad de las intervenciones
delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la
cve: BOE-A-2021-21311
Verificable en https://www.boe.es
a) Intervención General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General
de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad
Social, que actuará como central contable.
b) Oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas en los servicios
centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas territoriales.
d) Oficinas de contabilidad de otros centros de gestión de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social no encuadrados en las intervenciones
delegadas territoriales.
e) Oficinas de contabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y
sus centros mancomunados.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 161709
Principios del sistema de información contable de la Seguridad Social.
La organización y funcionamiento del sistema de información contable de la
Seguridad Social se regirá por los siguientes principios:
a) Aplicación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, dando soporte técnico a dicho
plan contable y a otras funcionalidades que permitan obtener la información contable de
carácter periódico a que se refiere el artículo anterior, o de carácter específico que le
pueda ser solicitada.
b) Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del
tratamiento automatizado de datos objeto de contabilización y el archivo y sustitución del
movimiento físico de documentos mediante el envío y conservación de la información por
medios electrónicos.
c) Descentralización de las funciones de gestión contable en las oficinas contables
de la Intervención General de la Seguridad Social que se establecen en el artículo 5.
d) Autonomía de la gestión contable en las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, con sujeción y aplicación del sistema de información contable de la Seguridad
Social en el desarrollo y registro de su operatoria contable.
e) Centralización en la Intervención General de la Seguridad Social de la
información contable suministrada por el conjunto de las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.
f) Seguridad en el funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la
información obtenida, tanto agregada como de detalle, la homogeneización en el
tratamiento de la información en todos los centros contables, así como la restricción de
las personas autorizadas para el acceso y utilización de los datos.
Artículo 5. Organización contable.
1. Las oficinas que integran la organización contable, encargadas del registro en el
sistema de información contable de las operaciones derivadas de la actividad que
desarrollan las entidades del sistema de la Seguridad Social, son las siguientes:
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán crear oficinas
secundarias de contabilidad en el seno de sus respectivas organizaciones, aplicando el
principio de descentralización señalado en el artículo 4.c).
3. La gestión de la contabilidad pública a desarrollar por las oficinas que integran la
organización contable a que se refiere el apartado 1 de este artículo, párrafos b), c), d)
y e), comprenderá, dentro del ámbito competencial y territorial concreto de cada una de
ellas, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Llevar y desarrollar la contabilidad de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente.
b) Formar, en el caso de las oficinas de contabilidad de las intervenciones
delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la
cve: BOE-A-2021-21311
Verificable en https://www.boe.es
a) Intervención General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General
de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad
Social, que actuará como central contable.
b) Oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas en los servicios
centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas territoriales.
d) Oficinas de contabilidad de otros centros de gestión de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social no encuadrados en las intervenciones
delegadas territoriales.
e) Oficinas de contabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y
sus centros mancomunados.