I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2021-21311)
Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 161708

Ámbito subjetivo de aplicación.

Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las entidades gestoras,
servicios comunes de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así
como a sus centros mancomunados.
Artículo 3.

Fines del sistema de información contable de la Seguridad Social.

El sistema de información contable de la Seguridad Social tiene por objeto registrar
todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, no presupuestaria, económica,
financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito, para la consecución de los fines
previstos en el artículo 120 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y particularmente de los siguientes:
a)

Fines de gestión:

1.º Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
2.º Establecer el balance global de la Seguridad Social, poniendo de manifiesto la
composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones.
3.º Determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial de las
entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social.
4.º Registrar y mostrar la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social,
poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios y proporcionar información para el
seguimiento de los objetivos previstos en los respectivos presupuestos.
5.º Registrar las operaciones de administración de recursos atribuidos a otros entes
gestionados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.º Registrar los movimientos y situación de la Tesorería de la Seguridad Social.
7.º Posibilitar el inventario y control del inmovilizado material, intangible y
financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación
deudora o acreedora de los terceros que se relacionen con la Seguridad Social.
b)

Fines de control:

1.º Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la cuenta del
sistema de la Seguridad Social, así como de las cuentas, estados y documentos que las
entidades del sistema hayan de rendir o remitir al Tribunal de Cuentas y demás órganos
de control y la remisión de información a la Intervención General de la Administración del
Estado para la formación de la Cuenta General del Estado.
2.º Proporcionar información para posibilitar el ejercicio de los controles de
legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
Fines de análisis, investigación y divulgación:

1.º Facilitar los datos y antecedentes que sean precisos para la confección de las
cuentas económicas del sector público y las nacionales de España.
2.º Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y
financieros de la actividad desarrollada por las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social.
3.º Suministrar información útil para entidades, organizaciones u otro tipo de
destinatarios interesados.

cve: BOE-A-2021-21311
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c)