I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2021-21311)
Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161707

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los fines y principios
generales aplicables al sistema de información contable de la Seguridad Social, así
como la determinación de su organización contable.

cve: BOE-A-2021-21311
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se sustituye la denominación de Centro Informático Contable de la
Seguridad Social por la de Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de
la Seguridad Social, debido a que, si bien en sus inicios este centro se constituyó en el
seno de la Intervención General de la Seguridad Social a fin de abordar las necesidades
informáticas precisas para el desarrollo de las funciones contables que esta Intervención
tiene encomendadas, con el tiempo ha extendido sus servicios informáticos y apoyo técnico
a otros ámbitos relacionados con las funciones de control interno que competen a este
centro directivo, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación que establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés
general, al considerarse que la aprobación de este real decreto es el instrumento más
adecuado para conseguir el objetivo perseguido, que consiste en regular los principios y
fines del funcionamiento del sistema de información contable de la Seguridad Social, así
como la estructura contable del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención
General de la Seguridad Social dependiente funcionalmente de la Intervención General
de la Seguridad Social.
El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que este real decreto
contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no conlleva
medidas restrictivas de derechos ni existen otras medidas que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad,
estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado, ya que esta norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, en la
medida que los objetivos que persigue este real decreto quedan claramente definidos en
el preámbulo.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas
administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
Asimismo, en su tramitación se han recabado los informes previstos en el artículo 26
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el dictamen del Consejo
de Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22
de abril, del Consejo de Estado.
El real decreto se dicta en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final
cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la que se faculta al Gobierno para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.
Asimismo, es conforme con la atribución genérica al Gobierno del ejercicio de la
potestad reglamentaria en el artículo 97 de la Constitución Española, concretada a favor
del Consejo de Ministros en el artículo 5.1.h) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la competencia en materia de legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social, que al Estado le atribuye el
artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,