I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2021-21311)
Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161706
de los pagos que se realicen con cargo al fondo de maniobra; la inclusión, mediante la
Resolución conjunta de 15 de octubre de 2009, de la Intervención General de la
Seguridad Social y de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,
de los compromisos de gastos de carácter plurianual; y el tratamiento y registro contable
de las operaciones derivadas de la expedición de órdenes de pago a justificar,
procedimiento regulado mediante la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la
Intervención General de la Seguridad Social. Incorporaciones todas ellas que se
mantienen en la vigente Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de
la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Más recientemente, como consecuencia de cambios normativos generales para el
conjunto del sector público, se ha integrado en el sistema de información contable el
tratamiento de la información relativa al registro contable de facturas y el periodo medio
de pago.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, concebida como una de las
reformas estructurales con las que se pretende erradicar la morosidad de las
administraciones públicas y mejorar así la competitividad de las empresas, estableció en
su artículo 8.2 que dicho registro contable de facturas estaría interrelacionado o
integrado con el sistema de información contable.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto de periodo medio de pago como expresión
del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, cuya metodología de
cálculo común para el conjunto de las administraciones públicas se estableció en el Real
Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones
y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y que, implementada en el ámbito de la Seguridad Social dentro de su sistema
de información contable, ha permitido la disposición de dichos indicadores, con carácter
mensual, desde septiembre de 2014.
Por otra parte, no se incluye en este real decreto, tal y como sí se hacía en el Real
Decreto 508/2000, de 14 de abril, referencia alguna a las funciones y competencias que,
en materia contable, corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social, ya
que dichas atribuciones se encuentran expresamente reguladas en el artículo 125.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el
que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la
Seguridad Social. Se mantienen, no obstante, por medio de una nueva regulación
específica, las funciones y competencias de las oficinas contables de las intervenciones
delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes, de
las intervenciones delegadas territoriales, de otros centros de gestión de las entidades
gestoras y servicios comunes no encuadrados en las intervenciones delegadas
territoriales y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados.
Se suprimen igualmente las referencias a las propuestas de pago que contenía el
Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, ya que su expedición ya se encuentra
expresamente regulada en el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, y su
tramitación se recoge en la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General
de la Seguridad Social, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que tiene por objeto la
regulación del registro, trámites y operatoria contable de la actividad económicofinanciera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y que engloba
la tramitación de las propuestas de pago, a través de medios informáticos establecidos al
efecto, en el sistema de información contable.
cve: BOE-A-2021-21311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161706
de los pagos que se realicen con cargo al fondo de maniobra; la inclusión, mediante la
Resolución conjunta de 15 de octubre de 2009, de la Intervención General de la
Seguridad Social y de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,
de los compromisos de gastos de carácter plurianual; y el tratamiento y registro contable
de las operaciones derivadas de la expedición de órdenes de pago a justificar,
procedimiento regulado mediante la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la
Intervención General de la Seguridad Social. Incorporaciones todas ellas que se
mantienen en la vigente Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de
la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Más recientemente, como consecuencia de cambios normativos generales para el
conjunto del sector público, se ha integrado en el sistema de información contable el
tratamiento de la información relativa al registro contable de facturas y el periodo medio
de pago.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, concebida como una de las
reformas estructurales con las que se pretende erradicar la morosidad de las
administraciones públicas y mejorar así la competitividad de las empresas, estableció en
su artículo 8.2 que dicho registro contable de facturas estaría interrelacionado o
integrado con el sistema de información contable.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto de periodo medio de pago como expresión
del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, cuya metodología de
cálculo común para el conjunto de las administraciones públicas se estableció en el Real
Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones
y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y que, implementada en el ámbito de la Seguridad Social dentro de su sistema
de información contable, ha permitido la disposición de dichos indicadores, con carácter
mensual, desde septiembre de 2014.
Por otra parte, no se incluye en este real decreto, tal y como sí se hacía en el Real
Decreto 508/2000, de 14 de abril, referencia alguna a las funciones y competencias que,
en materia contable, corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social, ya
que dichas atribuciones se encuentran expresamente reguladas en el artículo 125.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el
que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la
Seguridad Social. Se mantienen, no obstante, por medio de una nueva regulación
específica, las funciones y competencias de las oficinas contables de las intervenciones
delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes, de
las intervenciones delegadas territoriales, de otros centros de gestión de las entidades
gestoras y servicios comunes no encuadrados en las intervenciones delegadas
territoriales y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados.
Se suprimen igualmente las referencias a las propuestas de pago que contenía el
Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, ya que su expedición ya se encuentra
expresamente regulada en el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, y su
tramitación se recoge en la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General
de la Seguridad Social, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que tiene por objeto la
regulación del registro, trámites y operatoria contable de la actividad económicofinanciera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y que engloba
la tramitación de las propuestas de pago, a través de medios informáticos establecidos al
efecto, en el sistema de información contable.
cve: BOE-A-2021-21311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308