I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2021-21311)
Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161705
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los
principios generales y la organización del sistema de información contable de
la Seguridad Social.
Mediante el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el
sistema de información contable de la Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de
la contabilidad de la Seguridad Social, el artículo 151 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, se establecieron, por un lado, los principios generales del
sistema de información de la Seguridad Social y, por otro, se desarrollaron las
funciones y competencias contempladas en el artículo 151.3 del entonces vigente
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, donde la Intervención General de la
Seguridad Social se configura como centro directivo de la contabilidad y central
contable del sistema de la Seguridad Social.
El sistema de información contable, que fue implantado por primera vez en el
año 1993 en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes del sistema de la
Seguridad Social y soportado en un sistema informático adaptado a los avances
tecnológicos existentes en tal fecha, se ha ido actualizando e incorporando nuevas
funcionalidades tendentes a mejorar y perfeccionar el desarrollo de la contabilidad
pública en el ámbito de la Seguridad Social, de tal forma que actualmente se constituye
plenamente como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que
permite reflejar adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera,
de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades
integrantes del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 119 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En consecuencia, son varias las modificaciones que se han introducido y que han
afectado directamente al contenido del marco regulador del Real Decreto 508/2000,
de 14 de abril, tanto en lo relativo al ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del propio
sistema de información contable, como respecto a las funciones y competencias de la
Intervención General de la Seguridad Social, cuestiones ambas que requieren
necesariamente bien de su actualización o bien de su supresión, al encontrarse
expresamente reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Así, en su concepción original, el sistema de información contable de la Seguridad
Social limitaba su ámbito de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social. Posteriormente, y mediante la Resolución de 29 de diciembre
de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se establecieron los criterios
a seguir para la incorporación de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social al sistema de información contable de la Seguridad Social, el
cual está plenamente operativo y se viene aplicando desde el ejercicio 2008.
Cabe reseñar igualmente el proceso de modernización y adecuación a los nuevos
requerimientos de información que ha experimentado a lo largo de los años el sistema de
información contable, que ha permitido la incorporación de nuevos subsistemas
contables, funcionalidades y servicios como respuesta a los nuevos y continuos
desarrollos normativos con incidencia en la información económica-financiera y
presupuestaria a suministrar por parte de los entes públicos, entre los que destaca la
incorporación, mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Intervención
General de la Seguridad Social, del subsistema de contabilidad auxiliar para el registro
cve: BOE-A-2021-21311
Verificable en https://www.boe.es
21311
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161705
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los
principios generales y la organización del sistema de información contable de
la Seguridad Social.
Mediante el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el
sistema de información contable de la Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de
la contabilidad de la Seguridad Social, el artículo 151 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, se establecieron, por un lado, los principios generales del
sistema de información de la Seguridad Social y, por otro, se desarrollaron las
funciones y competencias contempladas en el artículo 151.3 del entonces vigente
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, donde la Intervención General de la
Seguridad Social se configura como centro directivo de la contabilidad y central
contable del sistema de la Seguridad Social.
El sistema de información contable, que fue implantado por primera vez en el
año 1993 en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes del sistema de la
Seguridad Social y soportado en un sistema informático adaptado a los avances
tecnológicos existentes en tal fecha, se ha ido actualizando e incorporando nuevas
funcionalidades tendentes a mejorar y perfeccionar el desarrollo de la contabilidad
pública en el ámbito de la Seguridad Social, de tal forma que actualmente se constituye
plenamente como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que
permite reflejar adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera,
de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades
integrantes del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 119 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En consecuencia, son varias las modificaciones que se han introducido y que han
afectado directamente al contenido del marco regulador del Real Decreto 508/2000,
de 14 de abril, tanto en lo relativo al ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del propio
sistema de información contable, como respecto a las funciones y competencias de la
Intervención General de la Seguridad Social, cuestiones ambas que requieren
necesariamente bien de su actualización o bien de su supresión, al encontrarse
expresamente reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Así, en su concepción original, el sistema de información contable de la Seguridad
Social limitaba su ámbito de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social. Posteriormente, y mediante la Resolución de 29 de diciembre
de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se establecieron los criterios
a seguir para la incorporación de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social al sistema de información contable de la Seguridad Social, el
cual está plenamente operativo y se viene aplicando desde el ejercicio 2008.
Cabe reseñar igualmente el proceso de modernización y adecuación a los nuevos
requerimientos de información que ha experimentado a lo largo de los años el sistema de
información contable, que ha permitido la incorporación de nuevos subsistemas
contables, funcionalidades y servicios como respuesta a los nuevos y continuos
desarrollos normativos con incidencia en la información económica-financiera y
presupuestaria a suministrar por parte de los entes públicos, entre los que destaca la
incorporación, mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Intervención
General de la Seguridad Social, del subsistema de contabilidad auxiliar para el registro
cve: BOE-A-2021-21311
Verificable en https://www.boe.es
21311