III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162360
construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces
simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario
para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Adicionalmente, contempla las actividades de desarrollo experimental, que podrá
comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos
piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados,
en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, y puede incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final.
V
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de descarbonizar los distintos sectores de la
economía, al actuar el almacenamiento energético como un habilitador de la integración
de renovables que provee flexibilidad a la producción de energías renovables así como
reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan
Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y de la Estrategia de
Almacenamiento Energético. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios en el marco del trámite de
audiencia e información pública a la que se sometió la propuesta de orden entre el 12 y
el 26 de noviembre de 2021, sin que dicha participación suponga ninguna ventaja de
cara a la debida realización del proceso de gestión de las ayudas reguladas por la
presente orden. Adicionalmente, el Gobierno lanzó una Expresión de Interés relativa a la
flexibilidad del sistema energético, infraestructura eléctrica y redes inteligentes y
despliegue del almacenamiento energético, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, para identificar la existencia de potenciales proyectos en
dicho ámbito del sector energético, valorar su impacto en la cadena de valor, en el
desarrollo industrial y en el empleo, y, con ello, definir y concretar el ámbito objetivo de
las ayudas. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la
memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162360
construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces
simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario
para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Adicionalmente, contempla las actividades de desarrollo experimental, que podrá
comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos
piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados,
en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, y puede incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final.
V
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de descarbonizar los distintos sectores de la
economía, al actuar el almacenamiento energético como un habilitador de la integración
de renovables que provee flexibilidad a la producción de energías renovables así como
reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan
Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y de la Estrategia de
Almacenamiento Energético. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios en el marco del trámite de
audiencia e información pública a la que se sometió la propuesta de orden entre el 12 y
el 26 de noviembre de 2021, sin que dicha participación suponga ninguna ventaja de
cara a la debida realización del proceso de gestión de las ayudas reguladas por la
presente orden. Adicionalmente, el Gobierno lanzó una Expresión de Interés relativa a la
flexibilidad del sistema energético, infraestructura eléctrica y redes inteligentes y
despliegue del almacenamiento energético, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, para identificar la existencia de potenciales proyectos en
dicho ámbito del sector energético, valorar su impacto en la cadena de valor, en el
desarrollo industrial y en el empleo, y, con ello, definir y concretar el ámbito objetivo de
las ayudas. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la
memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308