III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que
se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018, de 7 de junio.
La orden tiene como objetivo incentivar proyectos de gran relevancia tecnológica,
con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más notable en el
desarrollo tecnológico del almacenamiento energético. Para asegurar la plena efectividad
de los objetivos en los que se enmarcan y para garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional, resulta necesario que estas ayudas se gestionen de forma centralizada,
estableciendo una articulación simultánea y uniforme en toda España. La selección de
los proyectos a subvencionar requiere de una valoración técnica que no garantizaría la
igualdad de acceso si las valoraciones no las realizara la misma entidad. Tanto más
cuanto la diversidad de los proyectos subvencionables hace altamente complejo el
establecimiento de criterios reglados para la distribución de los fondos entre las
comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos merecedores de un mayor impulso
pudieran quedar excluidos por razón de las singularidades territoriales. En caso de
territorializarse la gestión de estas ayudas, la finalidad y operatividad de las mismas
podrían verse amenazadas con riesgo para la eficiencia de la inversión estatal.
A mayor abundamiento, la gestión centralizada y uniforme de esta actuación
financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia agilizará el cumplimiento de
los compromisos asumidos por España y recogidos en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España. La actuación está asociada a un objetivo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que debe cumplirse antes del final de 2023 (la adjudicación
de, al menos, cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una
capacidad instalada agregada de al menos 600 MW o un suministro de energía total
equivalente (MWh)).
En relación con esta cuestión debe señalarse que la gestión centralizada de las
subvenciones fue informada y consensuada en la Conferencia Sectorial de Energía,
celebrada el 9 de diciembre de 2021, con los representantes de todas las comunidades
autónomas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de evaluación y
selección establecidos en esta orden.
Las ayudas reguladas en esta orden tienen como potenciales beneficiarios, entre
otros, a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, que
podrían considerarse ayudas de estado. Por ello y para que estas ayudas sean
compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en
el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas de investigación y desarrollo e innovación (Sección 4), sin perjuicio del resto
de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución
y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, establece que las ayudas a proyectos de investigación
y desarrollo serán compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las
condiciones previstas en su artículo 25. Las ayudas establecidas en estos programas
han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas en el artículo 25.2,
apartados b) investigación industrial y c) desarrollo experimental, contemplándose, por
tanto, las ayudas para estos dos ámbitos de la I+D, según las definiciones establecidas
en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Por un
lado, será posible la financiación de proyectos de investigación industrial, que
comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la

cve: BOE-A-2021-21344
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Núm. 308