III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162381

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del artículo 26
de la presente orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la
cancelación de la garantía que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera
inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el
beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada.
8. En caso de otros incumplimientos a los que se refieren los artículos 30 y 31 de la
presente orden y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara
el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.
CAPÍTULO V
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 28. Gestión, seguimiento y control.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada
gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de
concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las
mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico
y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación
de cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite al beneficiario, en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente
conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien
determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo
determinan las convocatorias.
5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Artículo 29.

Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente
orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las
operaciones subvencionadas.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en las respectivas
convocatorias, incluido el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo», en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre
de 2020, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las
condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de
concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo

cve: BOE-A-2021-21344
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Artículo 30.