III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162380
En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales
solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera
requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de
justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada
en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.
Artículo 26.
Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.
1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la
justificación descrita en el artículo 25 de la presente orden, el órgano instructor emitirá
una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha
resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será
notificada al beneficiario.
2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en las
convocatorias correspondientes. El beneficiario dispondrá de un plazo de diez días hábiles
para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que estime oportunas.
3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado
el beneficiario, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se procederá al
pago de la ayuda por parte del IDAE.
4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así
como la información que la correspondiente convocatoria especifique.
Garantías relativas al anticipo.
1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la
constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para
asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del
órgano concedente.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
3. La garantía deberá ser constituida, en su caso, por la entidad coordinadora del
proyecto.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de
finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser
modificado por la propia convocatoria.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de
audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la
realización del proyecto.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del
proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso
contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162380
En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales
solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera
requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de
justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada
en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.
Artículo 26.
Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.
1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la
justificación descrita en el artículo 25 de la presente orden, el órgano instructor emitirá
una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha
resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será
notificada al beneficiario.
2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en las
convocatorias correspondientes. El beneficiario dispondrá de un plazo de diez días hábiles
para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que estime oportunas.
3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado
el beneficiario, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se procederá al
pago de la ayuda por parte del IDAE.
4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así
como la información que la correspondiente convocatoria especifique.
Garantías relativas al anticipo.
1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la
constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para
asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del
órgano concedente.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
3. La garantía deberá ser constituida, en su caso, por la entidad coordinadora del
proyecto.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de
finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser
modificado por la propia convocatoria.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de
audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la
realización del proyecto.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del
proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso
contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.