III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162379

CAPÍTULO IV
Justificación y pago de las ayudas
Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo
II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los
requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la
normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.
2. Las convocatorias que se establezcan al amparo de estas bases reguladoras
deberán contemplar los plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de aplicación.
La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que
conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo máximo
de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo de finalización
de la actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual ampliación.
3. La justificación documental, por parte de los beneficiarios, de la ejecución y pago
de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la aplicación informática que
estará disponible en la sede electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido
al órgano instructor, junto al que se aportará la documentación que se especifique en la
correspondiente convocatoria.
4. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio
de proporcionalidad.
5. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
6. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos
establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.
7. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la
comunicación que se le efectúe por parte de aquel.
8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así
como de las características declaradas del proyecto, y el beneficiario estará obligado a
facilitarlas.
9. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o
bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el
seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final
de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar
los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.
10. El órgano instructor o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario,
podrá solicitar al beneficiario en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, y,
al menos, durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de
justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de cualquiera
de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o
para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago
de las mismas).

cve: BOE-A-2021-21344
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Artículo 25.