III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162378

5. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en las
convocatorias.
6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde la publicación del extracto de las convocatorias en el «Boletín
Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
7. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
8. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en la lista de beneficiarios
publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o
económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar
la modificación de la citada resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.
Para la realización de cualquier cambio en el proyecto se requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de
terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del
beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la
empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en
el artículo 18 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los
motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones
impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos
en el apartado 1 de este artículo.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular
del órgano que dictó la resolución de concesión.
4. El plazo máximo de resolución será de tres meses.

cve: BOE-A-2021-21344
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Núm. 308