III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162377
5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
resolución provisional según lo detallado en el artículo 17, notificando a los solicitantes
dicha publicación.
Artículo 22.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el
artículo 18 de la presente orden.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su
publicación en la página web del órgano concedente o el medio alternativo que pueda
fijarse en las convocatorias.
2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de
la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las
alegaciones que estimen convenientes.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la
página web del órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en las
convocatorias, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de su notificación, los beneficiarios propuestos comuniquen su aceptación,
entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos, la
identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida, así como cualquier información que
la correspondiente convocatoria especifique en los términos de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los
que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
4. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en las convocatorias, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios,
se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Resolución definitiva.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162377
5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
resolución provisional según lo detallado en el artículo 17, notificando a los solicitantes
dicha publicación.
Artículo 22.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el
artículo 18 de la presente orden.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su
publicación en la página web del órgano concedente o el medio alternativo que pueda
fijarse en las convocatorias.
2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de
la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las
alegaciones que estimen convenientes.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la
página web del órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en las
convocatorias, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de su notificación, los beneficiarios propuestos comuniquen su aceptación,
entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos, la
identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida, así como cualquier información que
la correspondiente convocatoria especifique en los términos de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los
que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
4. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en las convocatorias, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios,
se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
cve: BOE-A-2021-21344
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Artículo 23. Resolución definitiva.