III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162376
la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el
órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no
supongan reformulación ni mejora de esta.
Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por el solicitante en la
fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias
podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la
que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario de la subvención y si el proyecto se adecúa a los
objetivos de las convocatorias.
En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a
la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de entidad beneficiaria
conforme a los siguientes criterios, que serán desarrollados en las correspondientes
convocatorias:
Ponderación
relativa
Viabilidad económica.
0 - 50 %
Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables.
0 - 30 %
Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado.
0 - 15 %
Viabilidad del proyecto.
0 - 25 %
Externalidades.
0 - 50 %
3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor intensidad de
ayuda solicitada.
Posteriormente, se evaluará la relación de solicitantes según el orden de prelación en
sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales,
de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en las
convocatorias. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de
la ayuda de la última solicitud aceptada con presupuesto, quedará a decisión del
solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de rechazo de la ayuda,
el órgano instructor podrá ofertar al siguiente solicitante según el orden de prelación la
aceptación de la ayuda remanente, y, en caso de rechazo, el presupuesto remanente no
será usado.
4. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Criterio
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162376
la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el
órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no
supongan reformulación ni mejora de esta.
Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por el solicitante en la
fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias
podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la
que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario de la subvención y si el proyecto se adecúa a los
objetivos de las convocatorias.
En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a
la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de entidad beneficiaria
conforme a los siguientes criterios, que serán desarrollados en las correspondientes
convocatorias:
Ponderación
relativa
Viabilidad económica.
0 - 50 %
Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables.
0 - 30 %
Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado.
0 - 15 %
Viabilidad del proyecto.
0 - 25 %
Externalidades.
0 - 50 %
3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor intensidad de
ayuda solicitada.
Posteriormente, se evaluará la relación de solicitantes según el orden de prelación en
sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales,
de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en las
convocatorias. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de
la ayuda de la última solicitud aceptada con presupuesto, quedará a decisión del
solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de rechazo de la ayuda,
el órgano instructor podrá ofertar al siguiente solicitante según el orden de prelación la
aceptación de la ayuda remanente, y, en caso de rechazo, el presupuesto remanente no
será usado.
4. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Criterio